REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005) -----------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el informe evolutivo inserto al folio treinta y nueve (39) del mismo, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con la niña: OMITIR NOMBRE, quien se encuentra bajo los cuidados de los abuelos maternos ciudadanos: CARMEN GALES CARRERO ESCALANTE y RAMÓN CONTRERAS a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal Ratifica la medida dictada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio Nº 02, en fecha diecinueve de Enero de dos mil cuatro (19-01-2004) a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO M.


LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 0576.