REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: HERNÁNDEZ CONTRERAS SAMUEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.838.944, obrero agrícola, domiciliado de la Urbanización las Cumbres, calle San Francisco, casa Nº 18, de la Ciudad de El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado RIVERA GARCÍA JESÚS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.904.100, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.266, civil y jurídicamente hábil. Contra la ciudadana VERA DE HERNÁNDEZ ANA ISABEL, venezolana, mayor de edad, agricultora, titular de la cédula de identidad Nº V-3.371.739, domiciliada en la Urbanización Parque Chama, calle 2B, casa Nº 04, de la Ciudad de El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veinte (20) de Junio del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, en la misma fecha se emplazó a la ciudadana: VERA DE HERNÁNDEZ ANA ISABEL, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veintiséis (26) de Octubre del año 2005, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana VERA DE HERNÁNDEZ ANA ISABEL, antes identificada, quien ratificó en toda y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, Abogado DUARTE ZAMBRANO JESÚS ALEXANDER, quien a tal efecto expuso: Vista la ratificación de la parte y revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se encuentra previsto en el escrito de Divorcio 185-A, lo concerniente a la Patria Potestad, la Guarda, el Régimen de Visitas, solo que en cuanto a la Obligación Alimentaria esta representación Fiscal pasa hacer la siguiente observación: En cuanto a esta Institución no se establece claramente el porcentaje del aumento anual de dicha obligación, así como también no se establece el monto en dinero de los bonos navideños y escolares, razón por la cual se insta a la ciudadana Juez a que en la sentencia definitiva se establezca dicho porcentaje y monto de los bonos a los efectos que las partes conozcan claramente cual será los términos de la obligación alimentaria. En consecuencia esta solicitud cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano HERNÁNDEZ CONTRERAS SAMUEL ENRIQUE. SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HERNÁNDEZ CONTRERAS SAMUEL ENRIQUE y VERA DE HERNÁNDEZ ANA ISABEL, expedida por ante la Prefectura del Municipio El Moralito, Distrito Colón Estado Zulia, signada con el Nº: 19, de Fecha: 17/07/1985. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº: 197, Folio Nº: 249, de Fecha: 08/07/1997. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos. En la solicitud el ciudadano HERNÁNDEZ CONTRERAS SAMUEL ENRIQUE, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio con la ciudadana VERA DE HERNÁNDEZ ANA ISABEL, por ante la Prefectura del Municipio El Moralito, Distrito Colón Estado Zulia, tal y como se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº: 19, de Fecha: 17/07/1985, de dicha unión procrearon un (01) hijo OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Señalando, el ciudadano: HERNÁNDEZ CONTRERAS SAMUEL ENRIQUE, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicito se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. PRIMERO: La Patria Potestad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La guarda y custodia de su hijo la ejercerá la madre ciudadana VERA DE HERNÁNDEZ ANA ISABEL, antes identificada. TERCERO: En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, ambos cónyuges de común acuerdo, han decidido establecer un régimen de visitas abierto, donde el padre ciudadano HERNÁNDEZ CONTRERAS SAMUEL ENRIQUE, identificado en autos, podrá visitar a su hijo, antes identificado, siempre y cuando no interrumpan sus labores o actividades escolares. CUARTO: En cuanto a la obligación alimentaria el padre ciudadano HERNÁNDEZ CONTRERAS SAMUEL ENRIQUE, antes identificado, se obliga a entregar a la madre ciudadana VERA DE HERNÁNDEZ ANA ISABEL, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales para cubrir las necesidades básicas de alimento, y así como también el 50% de los gastos escolares, ropa, zapatos, útiles escolares, inscripción y mensualidades, pagará así mismo el 50% de los gastos médicos (consulta, laboratorios y medicinas), y un bono navideño que será entregado en el mes de diciembre de un 50% del monto establecido. QUINTO: Manifiestan no haber adquirido bienes durante su unión conyugal. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: HERNÁNDEZ CONTRERAS SAMUEL ENRIQUE y VERA DE HERNÁNDEZ ANA ISABEL, expedida por ante la Prefectura del Municipio El Moralito, Distrito Colón Estado Zulia, signada con el Nº: 19, de Fecha: 17/07/1985. Estableciéndose el siguiente régimen familiar en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. La Patria Potestad, será ejercida por ambos padres. La guarda y custodia de su hijo la ejercerá la madre ciudadana VERA DE HERNÁNDEZ ANA ISABEL, antes identificada. En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, ambos cónyuges de común acuerdo, han decidido establecer un régimen de visitas abierto, donde el padre ciudadano HERNÁNDEZ CONTRERAS SAMUEL ENRIQUE, identificado en autos, podrá visitar a su hijo, antes identificado, siempre y cuando no interrumpan sus labores o actividades escolares. En cuanto a la obligación alimentaria el padre ciudadano HERNÁNDEZ CONTRERAS SAMUEL ENRIQUE, antes identificado, se obliga a entregar a la madre ciudadana VERA DE HERNÁNDEZ ANA ISABEL, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales para cubrir las necesidades básicas de alimento. Queda establecido el MONTO de los DOS BONOS ESPECIALES, así: uno para el mes de AGOSTO por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000,00), y el otro para el mes de DICIEMBRE por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Así mismo queda establecido que los gastos de médicos, medicinas y otros serán cubiertos de por mitad al momento en que se susciten. Igualmente queda fijado el porcentaje del aumento anual, en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre la obligación alimentaria, como también de los BONOS ESPECIALES. ASÍ SE DECIDE.------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En El Vigía, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005) Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 0737.-
CAVM.-
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