REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: SALAS RIVAS LUZ MARINA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.217.298, domiciliada en Barrio San Isidro final de la avenida 16, casa s/n, El Vigía, Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida jurídicamente por la Abogada ZAMBRANO MORALES MARY ROSA, designada para el Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el Acta N° 511, Folio Nº: 313, Año: 1994, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: PRIMERO: Al colocar el primer nombre de su hija lo hizo como “MARILIN” , siendo lo correcto que aparezca así: “MARILYN “, SEGUNDO Al colocar el LUGAR DE NACIMIENTO de la niña, antes identificada, aparece así: “QUE NACIÓ EN EL HOSPITAL DE EL VIGÍA, DE ESTA CIUDAD”, siendo lo correcto que aparezca así: “QUE NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, TERCERO: Al colocar mi segundo apellido lo hizo como “VIVAS” siendo lo correcto “RIVAS” .Así mismo en el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida incurrieron en los siguientes errores: PRIMERO: al colocar el primer nombre del padre lo hizo como “ISMAEL” siendo lo correcto “YSMAEL” SEGUNDO: Al colocar el lugar de nacimiento lo hizo como “QUE NACIÓ EN EL HOSPITAL DE EL VIGÍA DE ESTA CIUDAD” siendo lo correcto “QUE NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA” TERCERO: Al colocar de quien es hija la niña lo hizo como “HIJO DEL PRESENTANTE siendo lo correcto “HIJA DEL PRESENTANTE” CUARTO: Al colocar mi segundo Apellido lo hizo como “VIVAS” siendo lo correcto “RIVAS” tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el Duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de las Partida de Nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 511, Folio Nº: 313, Año: 1994, SEGUNDO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento, expedida por el “HOSPITAL II EL VIGÍA”, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la niña de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Partida de Nacimiento de la madre. CUARTO Acta de Nacimiento del padre QUINTO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre y del padre, de la niña, identificada en autos. En cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el primer nombre de la niña, identificada en autos, así: “MARILYN “,el lugar de nacimiento de la niña debe aparecer así QUE NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA el segundo apellido de la madre debe aparecer así “RIVAS” así mismo en el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida incurrieron en los siguientes errores: el primer nombre del padre debe aparecer así “YSMAEL” el lugar de nacimiento de la niña debe aparecer así “QUE NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA”, de quien es hija la niña debe aparecer así “HIJA DEL PRESENTANTE”, segundo Apellido de la madre debe aparecer así “RIVAS” A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ------------------------
En El Vigía, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. ------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 0866 CAVM.-