REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós de Noviembre de Dos Mil Cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PULGAR DUGARTE ROQUE DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, soltero, T.S.U en Almacén, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.783.314, domiciliado en la Urbanización Carabobo vereda 19 casa nº 02, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y FERREIRA CONTRERAS SONIA ELISA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.281.243, domiciliada en La Avenida Bolívar detrás de Parmalat por la entrada del Hotel Lucano al final casa 4-20, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y al Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía en presencia de la Fiscal Principal RITA VELAZCO URIBE y el Fiscal Auxiliar DUARTE ZAMBRANO JESÚS ALEXANDER. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la niña OMITIR NOMBRE de un (01) años de edad, por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SESENTA MIL (Bs. 160.000.oo) mensuales, más un bono especial en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs.100.000,oo) asimismo contribuirá en forma compartida con la progenitora de la niña los gastos médicos y medicinas cada vez que mi hija lo requiera, dicha pensión será depositada en la cuenta de ahorros Nº 007-0028-22-0010090837 en la entidad Bancaria Banco Banfoandes Agencia El Vigía, a nombre de la madre de la niña ciudadana FERREIRA CONTRERAS SONIA ELISA, los primeros cinco días de cada mes. Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automáticamente y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE de un (01) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PULGAR DUGARTE ROQUE DE JESÚS y FERREIRA CONTRERAS SONIA ELISA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE de un (01) años de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0895 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
Exp. 0895-
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