REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Abogados VELAZCO URIBE RITA y DUARTE ZAMBRANO JESÚS ALEXANDER Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, conforme a las facultades que me confiere el Artículo 170 ordinales C y G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana CONTRERAS PERNIA MILVA MARÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, Funcionario Publico, titular de cédula de identidad Nº V- 11.914.115, domiciliada en Caño III, calle 14 con avenida 18, casa Nº 25, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente: OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su sobrino fue presentado por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 276, folio 286, año 1989, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: NACIÓ EN EL HOSPITAL DOCTOR DOMINGO LUCIANI, DISTRITO FEDERAL CARACAS, debe aparecer así: NACIÓ EN EL HOSPITAL GENERAL DR. DOMINGO LUCIANI, SECTOR EL LLANITO DEL ESTADO MIRANDA, éste error material aparece tanto en la partida de nacimiento emitida por la Registradora Civil como en el Duplicado emitido por el Registro Principal, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE expedida por la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 276, folio 286, año 1989, como por el Registro Principal del Estado Mérida. SEGUNDO: constancia de nacimiento del adolescente expedida del HOSPITAL GENERAL DR. DOMINGO LUCIANI. TERCERO: copia certificada del acta de defunción de la Progenitora ciudadana CONTRERAS PERNIA ZULY MARINA. CUARTO: copias simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas CONTRERAS PERNIA MILVA MARÍA y CONTRERAS PERNIA ZULY MARINA, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.----------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 276, folio 286, año 1989, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 276, folio 286, año 1989, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el lugar de nacimiento así: NACIÓ EN EL HOSPITAL GENERAL DR. DOMINGO LUCIANI, SECTOR EL LLANITO DEL ESTADO MIRANDA. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad. ---------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. --------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los catorce (14) días mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. --------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
Exp. Nº 0898.
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