REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogada URREA VIVAS ELDA YSABEL, Defensora Publica Décima Segunda designada para el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida extensión El Vigía, procediendo de conformidad con el articulo 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asistiendo jurídicamente a la ciudadana FÁTIMA ELETICIA PLAZA DE VARELA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.215.652, mayor de edad, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Vía a la Azulita, casa S/N del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante el Registro Civil de nacimientos de la Prefectura Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 22, Folio Nº 32, 33, Año 1988, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Colocó errado el segundo apellido del adolescente, aparece JOHAN GILBERTO VARELA ZAMBRANO, siendo lo correcto JOHAN GILBERTO VARELA PLAZA, igualmente colocó errado el primer apellido de la madre, aparece como FÁTIMA ELETICIA ZAMBRANO DE VARELA, siendo lo correcto FÁTIMA ELETICIA PLAZA DE VARELA, estos errores materiales aparecen en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil y en el Duplicado emitido por el Registro Principal, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por el Registro Civil de nacimientos de la Prefectura Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 22, Folio Nº 32, 33, Año 1988 y el Registro Principal. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de nacimientos de la madre y del padre del adolescente, identificados en autos. TERCERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres del adolescente, identificados en autos. CUARTO: Copia de la Cédula de Identidad de la madre, el padre y del adolescente identificados en autos. En cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.--------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprenden que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Registro Civil de nacimientos de la Prefectura Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil de nacimientos de la Prefectura Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el segundo apellido del adolescente así: JOHAN GILBERTO VARELA PLAZA, igualmente el primer apellido de la madre así: FÁTIMA ELETICIA PLAZA DE VARELA. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE.--------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -----------------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. ----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO M.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
Exp. Nº 0899.
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