REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MORA URDANETA IDA ZULAY, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.958, domiciliada en la Zona Industrial Barrio Hugo Chávez Frías, calle Simón Bolívar, casa Nº 032, El Vigía Estado Mérida, asistida por la Defensora Pública Décima Segunda Abogada URREA VIVAS ELDA YSABEL, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Vigía y ARRIETA AYALA VICTOR MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.914.173, domiciliado en la Zona Industrial Barrio Nueva Patria, casa s/n El Vigía Estado Mérida, asistido por el Abogado en Ejercicio ESCALANTE JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.520. Quienes convinieron en Reglamentar la FIJACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la adolescente y los niños OMITIR NOMBRE, de trece (13), seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales. Además suministrará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes AGOSTO de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estas cantidades de dinero serán descontadas de la nómina de pago de la Comandancia de la Policía de Estado Mérida, de manera quincenal. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y los niños ARRIETA MORA VANETZA IDARI, DANIEL ALEJANDRO Y VICTOR ALFONSO, de trece (13), seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MORA URDANETA IDA ZULAY y ARRIETA AYALA VICTOR MANUEL, en beneficio de la adolescente y los niños OMITIR NOMBRE, de trece (13), seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0862 de Fijación Obligación Alimentaria. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Mérida, y se ordena dejar sin efecto el oficio Nº 1498 de fecha 10-11-2005, remitido a la Dirección General de la Policía. CÚMPLASE.--------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0862
CAVM.