REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PADILLA HENAO ELKIN MARTÍN, venezolano, mayor de edad, soltero, Perito en Seguros Los Andes, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.217.605, domiciliado en el Barrio San Isidro, avenida 17, con calle 10, casa Nº 17-03, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y QUINTERO MONTES YESENIA JASLADI, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.762.867, domiciliada en la Urbanización Bubuqui V, vereda 7, casa Nº 04, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, los cuales fueron fijados por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18-09-2003, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0116-0120-10-0181847493, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Agencia El Vigía, a nombre de la madre de los niños, identificada en autos. Además suministrará UN BONO ESPECIAL, en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 216.000,00) para cubrir la parte que le corresponde en los gastos de vestuario de los niños. Además padre de los niños se compromete a comprar los útiles y uniformes escolares completos de los niños, antes identificados. Así mismo los gastos de médico y medicinas serán compartidos con la madre de los niños, identificada en autos, previa presentación de facturas y récipes correspondientes. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PADILLA HENAO ELKIN MARTÍN y QUINTERO MONTES YESENIA JASLADI, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0931 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp.Nº0931-
CAVM.-
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