TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciocho (18) de noviembre del año dos mil cinco (2005).--- ---------------------------------------------------------------------------
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PERNIA SALAS CARMEN LUZMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.038.706, domiciliada en el sector Caño caimán calle principal casa Nº 1-205, parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de Progenitora de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, asistida por la abogada FATIL DEL ROSARIO ELÍAS VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.727.916 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.475, domiciliada en la Avenida Bolívar, frente al hospital edificio Nº 18-16 al lado de ferre-Alcon de esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR para proceder por ante La Empresa Aseguradora “Seguros los Andes” oficina principal ubicada en la Avenida Las Pilas Urbanización Santa Inés Edificio seguro los Andes San Cristóbal Estado Táchira, que le corresponde a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante PÉREZ GARCÍA JHOAN ADELSO, quien era venezolano, mayor de edad y se identificaba con la cédula de identidad Nº V-15.235.813, el cual falleció el veintinueve (29) de abril del año dos mil cuatro, según consta en Acta de Defunción, signada con el Nº 22. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Fiscal Principal y el Fiscal Auxiliar Undécimo (a) del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho. El cheque deberá ser entregado a la solicitante ciudadana PERNIA SALAS CARMEN LUZMAR, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la niña prenombrada por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
Exp. Nº 0058.
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