TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintidós (22) de Noviembre del dos mil cinco.---------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 146º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana GONZÁLEZ MORENO JOHANNA, venezolana, mayor de edad, Soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-16.654.329, domiciliada en la Población de Los Naranjos, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, asistida por el Abogado GARCÍA VILLASMIL LUIS ALFONSO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.769, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.785 y de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad y un (01) año de edad, en su orden. Quien solicita que sus hijos OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad y un (01) año de edad, en su orden, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante SÁNCHEZ BÁEZ JOSÉ JAVIER, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.434.133, el cual falleció el día cinco (05) de Diciembre del año 2004, en un accidente de tránsito a consecuencia de Traumatismo Cráneo Encefálico Grave, según se evidencia en acta de defunción Nº 010, folio Nº 010, Año: 2004, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia José Nucete Sardi del Estado Mérida. En fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil cinco, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. Mediante auto de fecha dieciséis (16) de Septiembre de año 2005, inserto al folio doce (12), la Juez Temporal se AVOCO al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente, concediendo en lapso de diez (10) días calendarios o consecutivos. En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Undécima de Protección. En consecuencia vista el acta de Defunción del causante SÁNCHEZ BÁEZ JOSÉ JAVIER. Copia certificada de la partida de nacimiento de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad y un (01) año de edad, en su orden. Justificativo de Testigos evacuado por ante La NOTARIA PUBLICA DE EL VIGÍA, donde declararon como testigos los ciudadanos: GUILLÉN DE GONZÁLEZ GLADYS TERESA, PEÑA ALTUVE MARÍA GRACIELA, HERNÁNDEZ YONET OMAR y MÁRQUEZ NANCY COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.431.256, V-9.395.883, V-11.913.311 y V-9.398.465. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: ¿No me comprenden? SEGUNDO: ¿Digan los testigos si conocen a la ciudadana GONZÁLEZ MORENO JOHANNA? TERCERO: ¿Digan los testigos si conocieron al ciudadano SÁNCHEZ BÁEZ JOSÉ JAVIER, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.434.133, el cual falleció el día cinco (05) de Diciembre del año 2004, en un accidente de tránsito hoy fallecido? CUARTO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que el ciudadano SÁNCHEZ BÁEZ JOSÉ JAVIER, era el legitimo padre de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad y un (01) año de edad, en su orden, Venezolanos? QUINTO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad y un (01) año de edad, en su orden, son los únicos y Universales Herederos del causante SÁNCHEZ BÁEZ JOSÉ JAVIER?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante La NOTARIA PUBLICA DE EL VIGÍA, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad y un (01) año de edad, en su orden. Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SÁNCHEZ BÁEZ JOSÉ JAVIER, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.434.133, el cual falleció el día cinco (05) de Diciembre del año 2004, en un accidente de tránsito a consecuencia de Traumatismo Cráneo Encefálico Grave, según se evidencia en acta de defunción Nº 010, folio Nº 010, Año: 2004, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia José Nucete Sardi del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------

En El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco.-

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------

LA SRIA,
CAVM.-
Exp. Nº: 0065.