REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: PINTO DE SANGRONI NUVIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.244.697, domiciliada en Barrio 12 de Octubre, La Blanca, calle 17, con avenida 07, casa Nº 07-12, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida jurídicamente por la Abogada URREA VIVAS ELDA YSABEL, designada para el Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el Acta N° 695, Folio Nº: 191, Año: 1992, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: PRIMERO: Al colocar el LUGAR DE NACIMIENTO de la adolescente, antes identificada, aparece así: “QUE NACIÓ EN EL CENTRO MÉDICO PANAMERICANO”, siendo lo correcto que aparezca así: “QUE NACIÓ EN EL CENTRO MÉDICO PANAMERICANO C.A, EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. Así mismo en el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida incurrió en este mismo error y además coloco como segundo apellido del padre de la adolescente como ARCAYO siendo lo correcto que aparezca así: ARCAYA, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Acta Levantada por ante el Despacho de la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, extensión El Vigía en fecha 06 de mayo de 2005. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad., expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, TERCERO: Original del Certificado de Bautismo de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad., emitida por la Diócesis de El Vigía San Carlos de Zulia. CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano: SANGRONI ARCAYA CRISPULO SEGUNDO padre de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad y de la ciudadana: PINTO DE SANGRONI NUVIA DEL CARMEN, madre de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad QUINTO: Original del Acta de matrimonio de los padres de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, SEXTO: Partida de nacimiento del padre de la adolescente OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad. SEXTO: Constancia de nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad., emitida por EL CENTRO MÉDICO PANAMERICANO C.A, EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. En cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.--------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el lugar de nacimiento de la adolescente, identificada en autos, así: “QUE NACIÓ EN EL CENTRO MÉDICO PANAMERICANO C.A, EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, y únicamente en el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal el segundo apellido del padre de la adolescente debe aparecer así ARCAYA. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ------------------------
En El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. ----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 0606 CAVM.-