REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós de Noviembre de Dos Mil Cinco.

195º y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAMÍREZ ZAMBRANO YASMIRA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, vendedora, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.021.308, domiciliada en Caño Seco IV, diagonal a la Universidad, casa Nº 16, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y CASTILLO CARDENAS JOSÉ RAMÓN, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.215.782, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 1, con avenida 4, casa Nº 0-19, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y al Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía en presencia de la Fiscal Principal RITA VELAZCO URIBE y el Fiscal Auxiliar DUARTE ZAMBRANO JESÚS ALEXANDER. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITAS a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El Padre lo buscará los días viernes, a las nueve (9:00 am) de la mañana y lo regresará el domingo a las seis (6:00 pm) de la tarde, cada 15 días, hasta tanto el niño inicie sus actividades escolares y el día martes de cada semana buscará al niño a las nueve (9:00 am) de la mañana y lo regresará al hogar materno a las seis (6:00pm) de la tarde. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAMÍREZ ZAMBRANO YASMIRA ANTONIA y CASTILLO CARDENAS JOSÉ RAMÓN, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0907 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.

Exp. 0907-