REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: ÁVILA ÁLVAREZ MARíA DORMIDES, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.205.396, domiciliada en la Pedeca, vía Santa Bárbara, calle principal, casa Nº 4-65, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida jurídicamente por la Abogada ZAMBRANO MORALES MARY ROSA, designada para el Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo al ser presentado y ser inscrito en el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el Nº 460, folio Nº: 5, año 1991, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: PRIMERO: Obvio colocar el PRIMER NOMBRE de la madre del adolescente, identificada en autos, siendo el mismo “MARÍA”. SEGUNDO: Al colocar el SEGUNDO APELLIDO de la madre del adolescente, identificada en autos, lo hizo como “ALVARES”, siendo lo correcto: “ÁLVAREZ”. TERCERO: Al colocar el lugar de nacimiento del adolescente, antes identificado, lo hace como "QUE NACIÓ EN EL HOSPITAL EL VIGÍA”, siendo lo correcto “QUE NACIÓ EN EL HOSPITAL II, DE ESTA CIUDAD DE EL VIGÍA DEL ESTADO MÉRIDA”. CUARTO: Al colocar de quien es hijo, lo hizo como: “DEL PRESENTANTE ANTES DESCRITO Y DE”, siendo lo correcto “DE LA PRESENTANTE ANTES DESCRITA Y DE”, estos errores materiales aparecen en la Partida de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el duplicado emitido por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el funcionario incurrió en los siguientes errores. PRIMERO: Al colocar el SEGUNDO APELLIDO de la madre del adolescente, identificada en autos, lo hizo como “ALVARES”, siendo lo correcto “ÁLVAREZ”. SEGUNDO: Al colocar el lugar de nacimiento del adolescente, antes identificado, lo hace como "QUE NACIÓ EN EL HOSPITAL EL VIGÍA”, siendo lo correcto “QUE NACIÓ EN EL HOSPITAL II, DE ESTA CIUDAD DE EL VIGÍA DEL ESTADO MÉRIDA”. TERCERO: Al colocar de quien es hijo, lo hizo como: “DEL PRESENTANTE ANTES DESCRITO Y DE”, siendo lo correcto “DE LA PRESENTANTE ANTES DESCRITA Y DE”, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como por el Registro Principal, signada bajo el Nº 460, folio Nº: 5, año 1991. SEGUNDO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento, expedida por el “HOSPITAL II EL VIGÍA”, donde se comprueba los errores materiales en cuanto al lugar de nacimiento del adolescente de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ÁVILA ÁLVAREZ MARÍA DORMIDES, identificada en autos. CUARTO: Fe de Bautismo de la ciudadana ÁVILA ÁLVAREZ MARÍA DORMIDES, identificada en autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, deben aparecer el SEGUNDO APELLIDO de la madre del adolescente, identificada en autos, así: “ÁLVAREZ”; deben aparecer el lugar de nacimiento del adolescente, antes identificado, así: “QUE NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, y deben aparecer de quien es hijo, así: “DE LA PRESENTANTE ANTES DESCRITA Y DE”. Únicamente en la Partida Nacimiento emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debe aparecer el PRIMER NOMBRE de la madre del adolescente, identificada en autos, siendo el mismo “MARÍA”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. --------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. ---------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 0915.
CAVM.
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