REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: MOLINA MOLINA RISCILA VIRGINIA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.902.776, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Urbanización la Trinidad, casa Nº 12373, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistida jurídicamente por la Abogada ZAMBRANO MORALES MARY ROSA, designada para el Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante el Registro Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el Acta N° 337, Folio Nº: 195, Año: 1993, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: PRIMERO: Al colocar el primer apellido de su hija lo hizo como “VILLAREAL” , siendo lo correcto que aparezca así: “VILLARREAL “, SEGUNDO Al colocar el primer apellido del padre lo hizo como “VILLAREAL” siendo lo correcto que aparezca así: “VILLARREAL“ TERCERO: Al colocar mi apellido de casada lo hizo como “VILLAREAL” siendo lo correcto que aparezca así: “VILLARREAL“. Así mismo en el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida incurrieron en los siguientes errores: PRIMERO: al colocar el primer apellido del padre lo hizo como “VILLAREAL” siendo lo correcto que aparezca así: “VILLARREAL“ SEGUNDO Al colocar mi apellido de casada lo hizo como “VILLAREAL” siendo lo correcto que aparezca así: “VILLARREAL“ tanto en la Partida de Nacimiento emitida por ante el Registro Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, como en el Duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de las Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, expedida tanto por el Registro Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 337, Folio Nº: 195, Año: 1993, SEGUNDO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento, expedida por el “HOSPITAL DR. ANTONIO JOSÉ UZCATEGUI de Tucani, Municipio Autónomo Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. TERCERO: Partida de Nacimiento del padre ciudadano VILLARREAL ROSAS ADELIS ALFREDO. CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre y del padre, de la adolescente, identificada en autos. En cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-----------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Registro Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el primer apellido de la adolescente identificada en autos, así: “VILLARREAL “el primer apellido del padre debe aparecer así “VILLARREAL” mi apellido de casada debe aparecer así “VILLARREAL” así mismo en el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida incurrieron en los siguientes errores: primer apellido del padre debe aparecer así “VILLARREAL” mi apellido de casada debe aparecer así “VILLARREAL” A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -----------------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. ----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 0916 CAVM.-