REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: RODRÍGUEZ GONZÁLEZ ORANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.895.797, comerciante, domiciliado en el Barrio Sur América, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada PULIDO GUILLÉN MAGALY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.702.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, civil y jurídicamente hábil. Contra la ciudadana MUÑOZ DE RODRÍGUEZ CECILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.848, domiciliada en el Barrio Sur América, avenida 1, con calle 04, Nº 1-54, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, en la misma fecha se emplazó a la ciudadana MUÑOZ DE RODRÍGUEZ CECILIA, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha ocho (08) de Noviembre del año 2005, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana MUÑOZ DE RODRÍGUEZ CECILIA, antes identificada, quien ratificó en toda y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado DUARTE ZAMBRANO JESÚS ALEXANDER, quien a tal efecto expuso: Por cuanto se encuentra previsto en el escrito de divorcio 185-A, lo concerniente a la Patria Potestad, la Guarda, el Régimen de Visita y la Obligación Alimentaria y cumplen con todos los requerimientos establecidos en la Ley, no siendo contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RODRÍGUEZ GONZÁLEZ ORANGEL y MUÑOZ DE RODRÍGUEZ CECILIA, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº: 002, Folio Nº: 2, de Fecha: 10/01/1986. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº: 40, Folio Nº: 40, de Fecha: 21/01/1991. TERCERO: Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano RODRÍGUEZ GONZÁLEZ ORANGEL, identificado en autos. CUARTO: Copia simple de Gaceta Oficial Nº 4.088 Extraordinario. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos. En la solicitud el ciudadano RODRÍGUEZ GONZÁLEZ ORANGEL, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio con la ciudadana MUÑOZ DE RODRÍGUEZ CECILIA, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal y como se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº: 002, Folio Nº: 2, de Fecha: 10/01/1986, de dicha unión procrearon un (01) hijo OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. Señalando, el ciudadano: RODRÍGUEZ GONZÁLEZ ORANGEL, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicito se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. PRIMERO: La Patria Potestad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La guarda y custodia de su hijo viene siendo ejercida por la madre ciudadana MUÑOZ DE RODRÍGUEZ CECILIA, antes identificada, y quien continuara ejerciéndola. TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria el padre del adolescente, antes identificado, suministrará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales y permanente, dentro de los primeros cinco días de cada mes, la cual será depositada en una cuenta de ahorro que apertura la madre del adolescente, antes identificada. Así mismo se fijan DOS BONOS ESPECIALES, en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) cada uno. Tanto para la cantidad fijada por concepto de obligación alimentaria con los bonos especiales, se ajustaran en forma automática en un quince por ciento (15%) anual. CUARTO: En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, tomando en cuenta que el adolescente, antes identificado, tiene quince (15) años de edad, por una parte, y por la otra respetando sus intereses y su opinión, estoy de acuerdo que sea él quien disponga previo acuerdo los espacios y el tiempo de tener contacto con su padre, el cual no va ser obstaculizado por ningún motivo por la madre, identificada en autos. QUINTO: Manifiestan que los bienes adquiridos durante la unión matrimonial serán partidos una vez disuelto el vinculo matrimonial. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: RODRÍGUEZ GONZÁLEZ ORANGEL y MUÑOZ DE RODRÍGUEZ CECILIA, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº: 002, Folio Nº: 2, de Fecha: 10/01/1986. Estableciéndose el siguiente régimen familiar en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. La Patria Potestad, será ejercida por ambos padres. La guarda y custodia de su hijo será ejercida por la madre ciudadana MUÑOZ DE RODRÍGUEZ CECILIA, antes identificada. En cuanto a la obligación alimentaria el padre del adolescente, antes identificado, suministrará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales y permanente, dentro de los primeros cinco días de cada mes, la cual será depositada en una cuenta de ahorro que apertura la madre del adolescente, antes identificada. Así mismo se fijan DOS BONOS ESPECIALES, en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) cada uno. Estas cantidades serán aumentadas en forma automática y proporcional en un quince por ciento (15%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, tomando en cuenta que el adolescente, antes identificado, tiene quince (15) años de edad, por una parte, y por la otra respetando sus intereses y su opinión, la madre del adolescente ciudadana MUÑOZ DE RODRÍGUEZ CECILIA, identificada en autos, estuvo de acuerdo que sea él quien disponga previo acuerdo los espacios y el tiempo de tener contacto con su padre ciudadano RODRÍGUEZ GONZÁLEZ ORANGEL, el cual no va ser obstaculizado por ningún motivo por la madre, identificada en autos. ASÍ SE DECIDE.---CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005) Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
RAYLIANA COROMOTO DUGARTE DUGARTE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 0946.-
CAVM.-
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