REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GUERRERO CONTRERAS JOSÉ ALIRIO, venezolano, mayor de edad, divorciado, Pensionado de la Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.021.604, domiciliado en el Sector Quebrada Blanca, carretera Panamericana , entre Guayabones y Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y CEBALLOS PARRA GLINDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.398.086, domiciliada en Tucaní, vía Santa María, Sector Inrevi, calle 2, casa Nº 40, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, fijados en la sentencia de Divorcio por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20-04-1999, a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, es decir, un aumento de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00). Además suministrara DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) y el otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0108-0340-33-0200084763, del BANCO PROVINCIAL, Agencia Tucanizón, a nombre de la madre del niño, ante identificada, para cubrir la parte que le corresponde en los gastos de vestuario, útiles y uniformes escolares cuando el niño así lo requiera. Así mismo el padre del niño, identificado en autos, contribuirá en forma compartida con la madre del niño, con los gastos de médico y de medicinas. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, previo acuerdo con la madre del niño, ciudadana CEBALLOS PARRA GLINDA JOSEFINA, identificada en autos, me comprometo a cancelar la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 720.000,00), que adeudo por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA atrasada, en dos partes: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00) en el mes de DICIEMBRE del año 2005. SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00) en el mes de Junio del año 2006. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño GUERRERO CEBALLOS ALI GABRIEL, de nueve (09) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GUERRERO CONTRERAS JOSÉ ALIRIO y CEBALLOS PARRA GLINDA JOSEFINA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0954 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
RAYLIANA COROMOTO DUGARTE DUGARTE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp.Nº0954.-
CAVM.-
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