REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
vTRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, tres (03) de noviembre de dos mil cinco (2005) ---------------------------------------------------------------------------------------------
195º y 146º
Por cuanto la ciudadana: PÉREZ DE CARRERO ANGÉLICA, fue propuesta para desempeñar el cargo de CURADOR ESPECIAL para representar a la niña OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, en la compra de un lote de terreno parte de uno de mayor extensión, todo de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Venezolano Vigente. Y visto que la ciudadana: PÉREZ DE CARRERO ANGÉLICA, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.792.827, domiciliada en Zea Municipio Zea del Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha diez (10) de junio del año dos mil cinco, a fin de que represente a la mencionada niña en la compra de un lote de terreno parte de uno de mayor extensión, así como la opinión favorable dada por el Fiscal Encargado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO JESÚS ALEXANDER, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana PÉREZ DE CARRERO ANGÉLICA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos CÚMPLASE.------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 0035