REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, treinta (30) de noviembre de dos mil cinco (2005).----------------------------------------------------------------------------------------------
195º y 146º
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el informe evolutivo inserto al folio cincuenta y uno (51) del mismo, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con el niño: OMITIR NOMBRE, quien se encuentra bajo los cuidados de la abuela materna ciudadana: DAHAR LAURA ESTELA a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal Ratifica la medida dictada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía, en fecha veintitrés de mayo de dos mil cinco (23-05-05) a favor del niño: OMITIR NOMBRE, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO M.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 0460.