TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, siete (07) de noviembre del año dos mil cinco (2005).------------------------------------------------------------------------------------------
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MORENO FRANCISCO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.369.244, domiciliado en la Avenida 13, Nº 10-29 Sector La Inmaculada El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de abuelo y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, debidamente asistido por la Defensora Pública Décima Segunda Abogada URREA VIVAS ELDA YSABEL, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 49, ordinal 1º, 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8,10,11,13,87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder por ante La Empresa Banco del Sur, a cobrar la parte que le corresponde a su nieto por concepto de Fideicomiso y cualquier otro beneficio, dejado por la causante MORENO RAMÍREZ LIBERNA GAÚL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.221.836, la cual falleció el ocho (08) de Marzo del año dos mil cinco, según consta en Acta de Defunción, signada con el Nº 243, Folio Nº:245, Año: 2005. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano Fiscal (E) Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que recibirá este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del niño MORENO RAMÍREZ FRANCISCO ANDREE, de ocho (08) años de edad, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho. El cheque deberá ser entregado a el solicitante ciudadano MORENO FRANCISCO RAMON, a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al niño prenombrado por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0068
CAVM.-
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