REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, siete (07) de noviembre de dos mil cinco (2005).--------------------------------------------------------------------------------------
195º y 146º
Vista la diligencia en fecha 02 de noviembre de dos mil cinco, por el Fiscal Auxiliar Undécimo ( I ) de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, Abogado: DUARTE JESÚS ALEXANDER, en la cual expuso: “Por cuanto se cumplió con la pretención de la presente solicitud, tal como se evidencia del folio 26 del presente Expediente, ya que efectivamente el Demandado fue conminado a la Restitución del niño: OMITIR NOMBRE, suficientemente identificado, a su guardadora, y efectivamente la Restitución se realizó, en consecuencia, no habiendo nada más que sustanciar en la causa, y solicitó se cierre el expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, El cierre y archivo del presente expediente Nº 0313. Motivo: RETENCIÓN INDEBIDA, Procedencia: FISCALÍA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO EL VIGÍA. Fecha de Entrada: 02-02-2005. CÚMPLASE.--------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Sria.
Exp. Nº 0313.-