REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogada SÁNCHEZ CHACÓN LISBE CONSUELO, asistiendo jurídicamente a la ciudadana ALARCÓN BRICEÑO ANA ISABEL, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.707.057, domiciliada en La Tendida parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Rafael Pulido Méndez del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 188, Folio Nº 188, Año 1990, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: insertó erradamente en el segundo nombre ISABEL con la letra Y (YSABEL), Siendo lo correcto: ISABEL con la letra I este error material aparece solamente en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil, más no en el libro llevado por La Oficina de Registro Principal, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por el Registro principal y la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Rafael Pulido Méndez del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 188, Folio Nº 188, Año 1990. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana ALARCÓN BRICEÑO ANA ISABEL, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón, Distrito Jáuregui del Estado Táchira. TERCERO: Copia de la Cédula de Identidad de la progenitora ALARCÓN BRICEÑO ANA ISABEL. En cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Rafael Pulido Méndez del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Rafael Pulido Méndez del Estado Mérida, debe aparecer el segundo nombre de la madre del adolescente así: ISABEL. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE.---------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -----------------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. ---------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO M.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
Exp. Nº 0868
|