REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, ocho (08) de noviembre de dos mil cinco (2005).-------------------------------------------------------------------------------
195º y 146º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil cinco (2005), presentados por los ciudadanos RINCÓN URDANETA JAVIER RICARDO Y SIERRA BARBOZA MAYRA MILDRED, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.136.035 y 13.009.667 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio LUÍS ALFONSO GARCÍA VILLASMIL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.086.769, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.785, de igual domicilio. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: RINCÓN URDANETA JAVIER RICARDO Y SIERRA BARBOZA MAYRA MILDRED, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 1 al 2 del Expediente Nº 0888, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO M.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB F. MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0888