REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LH32-L-2004-000005


PARTE ACTORA:Orney José Cardeño
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Liborio Camacho Quintero
PARTE DEMANDADA: Roberto Gonzales León y Finca Hoya Grande
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Enio Javier Ramirez Ramirez
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


Este tribunal en vista de que el acuerdo transaccional presentado por ambas partes en la audiencia de informes celebrada en fecha 11 de noviembre de 2005, es producto de su voluntad libre, conciente y espontánea; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se contraen el presente proceso, al reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social y no contienen dimisión alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; aunado a ello porque al estatuir el artículo 89 cardinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: “Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley.” Igualmente el artículo 258 de la antemencionada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la resolución de conflictos”, asimismo el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga facultades al Juez como rector del proceso, para promover la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos, tal como el utilizado en la presente causa, el acuerdo transaccional, razones éstas, por las que este Tribunal lo considera procedente en derecho y en consecuencia homologa el mismo conforme a la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.



LA JUEZA,


Abg. Esp. MINERVA MENDOZA PAIPA

LA SECRETARIA


Abg. IVETTE ARISTIMUÑO


En la misma fecha se publicó la presente sentencia de homologación, siendo las doce y veinte minutos del medio día, lo cual certifico y se dejó copia fotostática certificada en archivo, conforme a la Ley.

LA SECRETARIA


Abg. IVETTE ARISTIMUÑO














La Juez




Abg. Minerva Del Carmen Mendoza Paipa




"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"