REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LH31-L-2004-000004
PARTE ACTORA: José Daniel Díaz Aguilar
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Richard Anderson Hernandez Mora
PARTE DEMANDADA: ASFALTOS Y CARRETERA ORIENTES (AYCO) y Luciana Novelli de Felicis
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rhobermen Oracio Oberto Parada y Hugo Ortega
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Vista la diligencia de fecha 29 de noviembre de 2005, suscrita por los apoderados judiciales de la parte demandada, Abogados Hugo Ortega y Rhobermen Oberto, mediante la cual interponen recurso de apelación contra el auto de admisión de pruebas, dictado por este Tribunal, en fecha 17 de noviembre de 2005; éste Tribunal en atención a lo establecido en el Art. 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que indica: “ Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser oída en un solo efecto…”; declara inadmisible dicho recurso, toda vez que por interpretación en contrario, en opinión de quien juzga, el auto de admisión de pruebas, no tiene recurso de apelación.
En efecto, la jurisprudencia de los Tribunales laborales Superiores de nuestro país entre las que podemos mencionar la dictada por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Caracas, en fecha 02 de diciembre de 2003, ponencia del Juez Superior Reinaldo Paredes Mena, la cual indica “(…) que la decisión recurrible es la de negativa de admisión de pruebas, por lo que por interpretación en contrario, debe entenderse que los autos que declaren la admisión de las pruebas no son apelables, todo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…) (Máximas de los Tribunales Superiores del Trabajo de Caracas, Número 1. Judec. Centro de Estudio y Desarrollo Jurídico. Editorial Arte. Caracas. 2004.)
Así mismo, se advierte a la parte recurrente que según lo dispuesto en el Artículo 100 del texto adjetivo del Trabajo, la oportunidad para impugnar los testigos, es en la audiencia de juicio.
La Jueza,
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
La Secretaria,
Abg. Ivett Aristimuño López.
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