REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : LP31-L-2005-000043
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ARNULFO RAFAEL BANDA SANDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 22.661.980, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO RUGELES GUTIERREZ, titular de la cedula de Identidad N° V-3.009.029 e Inpreabogado N° 70.270.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO RAMON ROSALES, RAMON BENJAMIN ROSALES MORENO, AGUEDA MARIA ROSALES MORENO, domiciliados en la finca San Antonio ubicada en el sector: La Pedeca vía carretera El Vigía, Santa Bárbara del Zulia, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida.
MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES
La presente demanda fue interpuesta el día 28 de Junio de 2005 por el ciudadano: ARNULFO RAFAEL DANDA SANDON asistido por la Abogado JESUS ALFREDO RUGELES GUTIERREZ inscrito en el Inpreabogado N° 70.270 quien alego en su escrito libelar:
1) Que el ciudadano: ARNULFO RAFAEL BANDA SANDON, identificado en autos, comenzó a prestar servicios personales desde el día 20 de mayo de 1994, como obrero ordeñador y encargado.
2) Que egresó en fecha 06 de Noviembre de 2004.
3) Que devengaba una remuneración mensual de Bs. 289.110.
4) Que la relación laboral tuvo una vigencia de diez (10) años, (05) meses, (16) días.
5) Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a lunes y cumplía un horario de 03:00 a.m a 05:00 p.m. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:
ANTIGÜEDAD CORTE DE CUENTA: Artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo.
3 años x 75.000 bolívares mensuales= 250.000 bolívares
ANTIGÜEDAD BONO DE TRANSFERENCIA. Artículo 666 ejusdem
3 años x 75.000 bolívares mensuales= 250.000 bolívares.
INTERESES DE LA ANTIGÜEDAD CORTE DE CUENTA Y BONO DE TRANFERENCIA. Artículo 666 ejusdem.
Desde Julio de 1997 hasta Noviembre 2004= 505.000,oo
ANTIGÜEDAD: Artículo 108 ejusdem.
Desde Julio de 1997 hasta 06 Noviembre 2004= 2.379.117,20.
ANTIGÜEDAD INTERESES CUENTA NUEVA: Artículo 108 Desde Julio de 1997 hasta 06 Noviembre 2004= 1.463.850,37
VACACIONES: Artículo 219,226 de la Ley Orgánica del trabajo del 20-05-1994 al 06-11-2004, 15 días por año mas un dia adicional por cada año para un total de 167,50 días x 9.637,00 Bolívares =1.614.197,50.
BONO VACACIONAL: Artículo 223, 226 Ley Orgánica del Trabajo del 20-05-1994 AL 06-11-2004, 07 días por año mas un dia adicional por cada año para un total de 83,48 días x 9.637,00 bolívares = 804.496,76 bolívares.
UTILIDADES: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo 15 días por 10 años 5 meses= 157,5 x 9.637,00 bolívares =1.517.827,50 bolívares
INDEMNIZACION POR DESPIDO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 150 días x 10.600,70 bolívares = 1.590.105,00 Bolívares.
PREAVISO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 90 días por 10.600,70 bolívares = 954.000 Bolívares.
DOMINGOS TRABAJADOS: Artículos 217 y 144 de la ley Orgánica del trabajo del 20-05-1994 al 06-11-2004 52 domingos por 10 años, 05 meses 16 días = 542 días por 14.455,50 Bolívares = 7.834.881,00 bolívares.
FERIADOS TRABAJADOS: Artículo 217 Y 144 de la Ley Orgánica del Trabajo DEL 20-05-1994 AL 06-11-2004, 11 FERIADOS POR 10 AÑOS, 05 MESES 16 DIAS = 111 DÍAS POR 14.455,50 BOLÍVARES = 1.604.505,00
Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:
ANTIGÜEDAD CORTE DE CUENTA: Artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo.
3 años x 15.000 bolívares mensuales= 45.000 bolívares. Y ASI SE DECIDE
ANTIGÜEDAD BONO DE TRANSFERENCIA. Artículo 666 ejusdem
3 años x 45.000 bolívares mensuales= 135.000 bolívares. Y ASI SE DECIDE
INTERESES DE LA ANTIGÜEDAD CORTE DE CUENTA Y BONO DE TRANFERENCIA. se acuerdan los intereses sobre prestaciones sociales, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo , con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vínculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
ANTIGÜEDAD: Artículo 108 ejusdem.
472 dias por 9.893,44 Bolívares dan 4.669.703,68 bolívares. Y ASI SE DECIDE.
ANTIGÜEDAD INTERESES CUENTA NUEVA: se acuerdan los intereses sobre prestaciones sociales, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo , con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vínculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
VACACIONES: Artículo 219,226 DE LA Ley Orgánica del trabajo, 24 días por 9.637,00 Bolívares = 231.288. Y ASI SE DECIDE.
BONO VACACIONAL: Artículo 223, 226 Ley Orgánica del Trabajo del 16 días x 9.637,00 bolívares = 154.192 bolívares.
Y ASI SE DECIDE.
UTILIDADES: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo 150 x 9.637,00 bolívares =1.445.550 bolívares. Y ASI SE DECIDE.
INDEMNIZACION POR DESPIDO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 150 días x 10.600,70 bolívares = 1.590.105,00 Bolívares. Y ASI SE DECIDE.
PREAVISO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 90 días por 10.600,70 bolívares = 954.000 Bolívares. Y ASI SE DECIDE.
DOMINGOS TRABAJADOS: Artículos 217 y 144 de la ley Orgánica del trabajo 52 domingos por 14.455,50 Bolívares = 751.686 bolívares. Y ASI SE DECIDE.
FERIADOS TRABAJADOS: Artículo 217 Y 144 de la Ley Orgánica del Trabajo 90 días por 14.455,50 BOLÍVARES = 1.300.995,00. Y ASI SE DECIDE.
VACACIONES FRACCIONADAS:
6,25 por 9.637,00 dan 60.231,25 Bolívares. Y ASI SE DECIDE.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
3,33 por 9.637,00 dan 32.091,21 Bolívares. Y ASI SE DECIDE.
UTILIDADES FRACCIONADAS
6,25 por 9.637,00 dan 60.231,25 Bolívares Y ASI SE DECIDE.
Se condena la parte demandada al pago de la cantidad de ONCE MILLONES CUATROSCIENTOS TREINTA MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs.11.430.073,39 ).
DECISIÓN.
Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la fecha en que el experto realice el cálculo ordenado. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, desde la fecha de la admisión de la demanda, esto es, 1 de julio de 2005, y hasta que el experto realice el cálculo ordenado, calculándolo con base al índice de precios al consumidor. De acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión. En El Vigía a los 24 días del mes de octubre de 2005 año 195 ° y 146.°
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"
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