REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LP31-L-2005-000050

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: LP31-L-2005-000050
PARTE ACTORA: MARIELA DEL CARMEN URBINA RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: LEONILA URDANETA DE TORRES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA CAMPOS Y CRISTINA GUERRERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIOES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de octubre del año 2005 siendo las 11:30 a.m. comparecieron a los fines de llegar a un acuerdo transaccional la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN URBINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.356.214, en su condición de parte actora asistida por el procurador del trabajo abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el ciudadano: JORGE ALBERTO TORRES FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.646.952, en su condición de parte demandada, asistido por las abogados en ejercicio: DIRCIA CAMPOS Y CRISTINA GUERRERO PEREZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 51.397 y 21.876, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realiza en dos cuotas la primera por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 800.000,00) en cheque librado contra el Banco Banfoandes a nombre de la trabajadora, de fecha 19 de octubre de 2005, N° 00000678 que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora, y la segunda cuota por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00) que le entregara la parte demandada a la parte actora en fecha 28 de octubre de 2005, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento en que conste el cumplimiento total de la obligación.

La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol




"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"