REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de noviembre del año dos mil cinco.
195° Y 146°
DE LAS PARTES
SOLICITANTE(S): JESÚS PARMENIO FERNÁNDEZ RAMIREZ, LUIS ORLANDO FERNÁNDEZ RAMIREZ, herederos directos y por derecho de representación de HENRY EDMUNDO FERNÁNDEZ RAMÍREZ (muerto) concurren sus nietos: JESÚS MANUEL FERNÁNDEZ CALDERÓN, MARY CRUZ FERNÁNDEZ CALDERÓN Y HENRY JUNIOR FERNÁNDEZ CALDERÓN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 666.763, 1.905.591, 12.351.413, 14.699.276 Y 15.032.036, en su mismo orden, de este domicilio. Asistidos por la abogada MIGDALIA CECILIA FERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.200.250, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.420, de ese mismo domicilio.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada en fecha 05 de Agosto del año 2.005 por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por la abogado MIGDALIA CECILIA FERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, actuando como abogado asistente de los ciudadanos JESÚS PARMENIO FERNÁNDEZ RAMIREZ, LUIS ORLANDO FERNÁNDEZ RAMIREZ Y OTROS, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS MANUEL FERNÁNDEZ, quién falleció ab-intestato en fecha el día 04 de mayo del 2005, según consta en Acta de Defunción N° 22 emitida por el Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías, del Estado Mérida y que en vida era titular de la cédula de identidad N° 654.787, Se recibió la presente solicitud por distribución en este Juzgado en fecha 09 de agosto del 2.005. El día 10 de agosto del 2005; se le dio entrada y se comisionó al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, donde se ordenó la declaración de los testigos los ciudadanos: GONZALEZ QUIJANO NEPOMUCENO, DELGADO DE PEREZ MARIA ISABEL Y FREDDY ORLANDO DAVILA. En fecha 20 de septiembre del 2.005 fue recibida la Comisión por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, quien le toco por distribución. En fecha 05 y 06 de octubre de 2005, se evacuaron los testigos promovidos. En fecha 19 de octubre del año 2.005 el Juzgado comisionado devolvió dicha comisión. En fecha 28 del mismo mes y año se recibieron por ante este Juzgado la comisión referida y se cancelo asiento de salida.
MOTIVA
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce los solicitantes JESÚS PARMENIO FERNÁNDEZ RAMIREZ, LUIS ORLANDO FERNÁNDEZ RAMIREZ, que el causante JESÚS MANUEL FERNÁNDEZ, falleció ab-intestato en la calle 5 de Julio casa N° 10 de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 04 de mayo del año 2.005, en consecuencia solicitan se le nombre UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a ellos y a los ciudadanos: JESÚS MANUEL FERNÁNDEZ CALDERÓN, MARY CRUZ FERNÁNDEZ CALDERÓN Y HENRY JUNIOR FERNÁNDEZ CALDERÓN, hijos de HENRY EDMUNDO FERNÁNDEZ RAMÍREZ hijo muerto del causante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.351.413, 14.699.276 Y 15.032.036, en su mismo orden, de este domicilio.
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: PRIMERO: Acta de Defunción del causante JESÚS MANUEL FERNÁNDEZ, N° 22 emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. SEGUNDO: Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: JESÚS PARMENIO FERNÁNDEZ RAMIREZ (Acta N° 97, año 1.934) suscrito en la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; LUIS ORLANDO FERNÁNDEZ RAMIREZ, (Acta N° 52, año 1.942) suscrito en la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; HENRY EDMUNDO FERNÁNDEZ RAMIREZ (Acta N° 53, año 1.946) suscrito en la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. TERCERO: Acta de Defunción del ciudadano HENRY EDMUNDO FERNÁNDEZ RAMIREZ, N° 46, llevada en los Libros de defunciones de la Prefecta Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, durante el año 1993, y asentada en el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. CUARTO: Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: JESÚS MANUEL FERNÁNDEZ CALDERÓN (Acta N° 410, año 1.977); MARY CRUZ FERNÁNDEZ CALDERÓN (Acta N° 599, año 1.979); HENRY JUNIOR FERNÁNDEZ CALDERÓN (Acta N° 21, año 1.981), llevadas en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Visto los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa: que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios tanto de los solicitantes como de las personas que solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Testifical: Promovió los solicitantes las testificales de los ciudadanos: GONZALEZ QUIJANO NEPOMUCENO, DELGADO DE PÉREZ MARIA ISABEL Y DAVILA FREDDY ORLANDO, quien en su oportunidad procesal se presentaron para la evacuación el 05 y 06 de octubre del 2.005. De la testifical rendida por la ciudadano GONZALEZ QUIJANO NEPOMUCENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 669.727, de este domicilio, quien a tenor de la pregunta N° 3 fue conteste al declarar “Si claro, ellos son hijos del difunto JESUS MANUEL FERNÁNDEZ y como tal son los Únicos y Universales Herederos y los hijos del difunto Henry como sus nietos también son herederos que se llaman JESUS MANUEL, MARY CRUZ Y HENRY JUNIOR FERNÁNDEZ CALDERON.” De la testifical rendida por FREDDY ORLANDO DAVILA, venezolano, mayor de edad, jubilado, titular de la cédula de identidad N° 3.496.779, de este domicilio, quien a tenor de la pregunta N° 3 contesto: “Si sé y me consta que sus únicos hijos los aquí nombrados, igualmente sus nietos, y que son sus Únicos y Universales Herederos. Y de la testifical rendida por la ciudadana DELGADO DE PÉREZ MARIA ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.045.620, de este domicilio, quien a tenor de la pregunta N° 3 contestó: “Si me consta que ellos son los hijos y nietos del difunto JESÚS MANUEL FERNÁNDEZ y que no hay otros herederos sino ellos, que son los Únicos y Universales Herederos.
Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a las testificales rendidas de conformidad a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaramos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando y salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante JESÚS MANUEL FERNÁNDEZ, que en vida era titular de la cédula de identidad N° 654.787 a los ciudadanos: JESÚS PARMENIO FERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 666.763, de este domicilio, conjuntamente con su hermano LUÍS ORLANDO FERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.905.591, de este domicilio, y por derecho de representación del ciudadano HENRY EDMUNDO FERNÁNDEZ RAMÍREZ (muerto) a los ciudadanos JESÚS MANUEL FERNÁNDEZ CALDERÓN, MARY CRUZ FERNÁNDEZ CALDERÓN Y HENRY JUNIOR FERNÁNDEZ CALDERÓN, quienes actúan con el carácter de nietos del causante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.351.413, 14.699.276 y 15.032.036 respectivamente, de este domicilio. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, al primer día del mes de noviembre del año dos mil cinco.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ELOISA ANGULO DE GALUÉ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las 11:00 de la mañana, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
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