REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en sede Constitucional. Mérida, diez de noviembre del año dos mil cinco.
195° Y 146°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: el abogado en ejercicio LABARCA RINCÓN ANGEL EMIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.371.850, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.052, domiciliado en la ciudad de el Vígia Estado Mérida, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “MUNDICREDITO, SOCIEDAD ANÓNIMA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de noviembre del 2.000, anotado bajo el N° 47, Tomo A-23, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida y modificada su denominación comercial por “MULTICREDITO MÉRIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA”, según Acta de Asamblea Registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de octubre del 2.003, anotado bajo el N° 30, Tomo A-15, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
Demandado: Los ciudadanos TORRES TORRES ANTONIO DE JESÚS y CONTRERAS DE TORRES AURA ELENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros.209.326 y 5.197.854, militar retirado y médico, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
DE LA VIA INTIMATORIA A LA ORDINARIA
Visto que en fecha 07 de noviembre del año 2005 este tribunal admitió la formal demanda intentada por la casa comercial “MULTICREDITO MÉRIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA”, según Acta de Asamblea Registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de octubre del 2.003, anotado bajo el N° 30, Tomo A-15, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida, a través de su apoderado judicial LABARCA RINCÓN ANGEL EMIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.371.850, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.052, domiciliado en la ciudad de el Vígia Estado Mérida, por Cobro de Bolívares por la Vía Intimatoria, ahora bien, este tribunal observa: Que el actor en su escrito libelar, en el capítulo 3 referido al Petitum, demanda por el Procedimiento Ordinario; establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil… “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero, la parte podrá optar entre el procedimiento ordinario y el procedimiento de intimación”… y en el caso de marras el actor opto por el Procedimiento Ordinario y por error involuntario de este Tribunal fue admitida la presente demanda, por la vía intimatoria; y es por estas razones que de conformidad a lo establecido en los artículos 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ordena: PRIMERO: La reposición de la causa al Estado de Nueva Admisión. SEGUNDO: Se ordena Admitir la presente Demanda por el Procedimiento Ordinario. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TECERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de noviembre del año dos mil cinco.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ELOISA ANGULO DE GALUÉ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m) y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
|