REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de noviembre del año dos mil cinco.


195° Y 146°


DE LAS PARTES



SOLICITANTE(S): ASUNCIÓN VEGONIA SANTANDER OVALLES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.717.302, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, asistida por las abogados en ejercicio MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO y MARLY GIODEMY ALTUVE UZCATEGUI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.959.604 y 14.267.045 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Mérida, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 96.976 y 98.347 en su orden.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


NARRATIVA


Vista la solicitud presentada en fecha 28 de septiembre del año 2.005 por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por la ciudadana ASUNCIÓN VEGONIA SANTANDER OVALLES, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante PAULA OVALLES DE SANTANDER, quién falleció ab-intestato en fecha el día 11 de julio del año 2005, según consta en Acta de Defunción N° 31 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, y que en vida era titular de la cédula de identidad N° 4.487.755. Se recibió la presente solicitud por distribución en este Juzgado en fecha 28 de septiembre del año 2.005. El día 29 de septiembre del 2.005; se le dio entrada y se comisiono al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, donde se ordenó la declaración de los testigos los ciudadanos: VIDALIA DEL SOCORRO ROJAS CRISTANCHO y JOSÉ LUIS PEÑA. En fecha 07 de octubre del 2.005 fue recibida la Comisión por el Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida y en fecha 10 de octubre del 2.005 le correspondió por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. En fecha 18 de octubre del 2.005 fue recibida la Comisión en el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiéndole por distribución. El 18 de octubre del 2.005 mediante auto se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, señalados en el escrito cabeza de autos. En fecha 21 de octubre del 2.005 se evacuaron los testigos promovidos; VIDALIA DEL SOCORRO ROJAS CRISTANCHO y JOSÉ LUIS PEÑA. En fecha 08 de noviembre del 2.005 el Juzgado comisionado devolvió dicha comisión. En fecha 10 de noviembre del año 2.005 se recibieron por ante este Juzgado la comisión referida y se canceló asiento de salida.


MOTIVA


Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante que la causante PAULA OVALLES DE SANTANDER, falleció ab-intestato en la Casa N° 02, de la Calle Principal de Santa Catalina, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 11 de julio del 2.005 a las 11:30 de la noche, en consecuencia solicita se le nombre UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana ASUNCIÓN VEGONIA SANTANDER OVALLES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.717.302, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida


MEDIOS PROBATORIOS


Pruebas: Documentales: PRIMERO: Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante, la fallecida y los testigos promovidos por la parte interesada. SEGUNDO: Copias Certificada del Acta de Defunción de la causante PAULA OVALLES DE SANTANDER, N° 31 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida. TERCERO: Partidas de Nacimiento de la ciudadana: ASUNCIÓN VEGONIA SANTANDER OVALLES, según se desprende de Acta N° 707, año 1.971; suscrita en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Visto los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa: que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios tanto de la solicitante como de la persona que solicita que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide
Testificales Rendidos por:
1.-) ROJAS CRISTANCHO VIDALIA DEL SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.348.412, soltera, Asistente de Administración, de este domicilio, quien a tenor de las preguntas números 4ta y 5ta contesto: “Si, él era su esposo”. “Si, es la única hija, es decir la ciudadana ASUNCIÓN VEGONIA SANTANDER OVALLES”.
2.-) PEÑA JOSÉ LUIS, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 8.003.253, de este domicilio, quien a tenor de las preguntas números 4ta y 5ta contesto: “Si, me consta que era la viuda”. “Si, así es, la ciudadana ASUNCIÓN VEGONIA SANTANDER es la única hija”.
Vistas las testificales rendidas, este Tribunal observa: que los mismos fueron contestes en sus dichos al afirmar el vínculo existente entre la causante PAULA OVALLES DE SANTANDER, y su hija ASUNCIÓN VEGONIA SANTANDER OVALLES. En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, considera esta Juzgadora, que quedo demostrado la filiación de la ciudadana ASUNCIÓN VEGONIA SANTANDER OVALLES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.717.302, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, de la causante PAULA OVALLES DE SANTANDER que en vida era titular de la cédula de identidad N° 4.487.755 y en consecuencia la declaramos UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando y salvo los derechos de terceros. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Única y Universal Heredera de la causante PAULA OVALLES DE SANTANDER que en vida era titular de la cédula de identidad N° 4.487.755, a la ciudadana ASUNCIÓN VEGONIA SANTANDER OVALLES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.717.302, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ELOISA ANGULO DE GALUÉ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde; se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.

LA SRIA. TEMP.,


ABG. ELOISA DE GALUÉ.
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