REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de noviembre del año dos mil cinco.


195° Y 146°


DE LAS PARTES



SOLICITANTE(S): SOA DUGARTE DE HERRERA (viuda), YASMIRA DEL VALLE, ZULAY DEL PILAR, YAREMI DEL CARMEN, YADHIRA DEL MAR y LUIS ARQUIMIDES HERRERA DUGARTE (hijos), venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 688.186, 8.031.497, 9.478.189, 9.477.791, 10.101.833 y 10.711.075 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ARQUIMIDES HERRERA DUGARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.584.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


NARRATIVA


Vista la solicitud presentada en fecha 26 de septiembre del año 2.005 por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por los ciudadanos SOA DUGARTE DE HERRERA (viuda), YASMIRA DEL VALLE, ZULAY DEL PILAR, YAREMI DEL CARMEN, YADHIRA DEL MAR y LUIS ARQUIMIDES HERRERA DUGARTE (hijos), mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALBERTO HERRERA SAAVEDRA, quién falleció ab-intestato en fecha el día 07 de junio del año 2005, según consta en Acta de Defunción N° 20 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, y que en vida era titular de la cédula de identidad N° 664.723. Se recibió la presente solicitud por distribución en este Juzgado en fecha 26 de septiembre del año 2.005. El día 27 de septiembre del 2.005; se le dio entrada y se comisiono al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, donde se ordenó la declaración de los testigos los ciudadanos: LILIANA DÁVILA UZCATEGUI e ILDEBRANDO PEÑA ROJAS. En fecha 28 de septiembre del 2.005 fue recibida la Comisión por el Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El día 29 de septiembre del 2.005 se recibió en el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondiéndole por distribución. El 03 de octubre del 2.005 mediante auto se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, señalados en el escrito cabeza de autos. En fecha 06 de octubre del 2.005 se evacuaron los testigos promovidos LILIANA DÁVILA UZCATEGUI e ILDEBRANDO PEÑA ROJAS, declarando desiertos dichos actos. En auto de fecha 03 de noviembre del 2.005 el tribunal acordó nuevamente fijar declaración de los testigos, señalados en el escrito cabeza de autos. El 08 de noviembre tuvo lugar los actos de testigos, declarándolos desiertos los mismos. Nuevamente el 10 de noviembre del 2.005 se fijo los actos de los testigos, señalados en el escrito cabeza de autos. El 15 de noviembre tuvo lugar los actos fijados para esa fecha, presentándose los testigos a declarar el mismo. En fecha 15 de noviembre del 2.005 el Juzgado comisionado devolvió dicha comisión. En fecha 17 de noviembre del año 2.005 se recibieron por ante este Juzgado la comisión referida y se canceló asiento de salida.


MOTIVA


Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante que el causante LUIS ALBERTO HERRERA SAAVEDRA, falleció ab-intestato en la Avenida Las Américas, Viaducto Sucre, de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 07 de junio del 2.005 a las 09:00 de la mañana, en consecuencia solicitan se les nombre UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos SOA DUGARTE DE HERRERA (viuda), YASMIRA DEL VALLE, ZULAY DEL PILAR, YAREMI DEL CARMEN, YADHIRA DEL MAR y LUIS ARQUIMIDES HERRERA DUGARTE (hijos), venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 688.186, 8.031.497, 9.478.189, 9.477.791, 10.101.833 y 10.711.075 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida,


MEDIOS PROBATORIOS


Pruebas: Documentales: PRIMERO: Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos promovidos por la parte interesada. SEGUNDO: Copias Certificada del Acta de Defunción del causante LUIS ALBERTO HERRERA SAAVEDRA, N° 20 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida. TERCERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio suscrita por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, entre los ciudadanos LUIS ALBERTO HERRERA SAAVEDRA y SOA DUGARTE GARRIDO, del año 1.963, bajo la partida N° 39. CUARTO: Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: 1.- YASMIRA DEL VALLE HERRERA DUGARTE, según se desprende de Acta N° 1.886, año 1.963; suscrita en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. 2.- ZULAY DEL PILAR HERRERA DUGARTE, según se desprende de Acta N° 1.966, año 1.964; suscrita en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. 3.- YAREMI DEL CARMEN HERRERA DUGARTE según se desprende de Acta N° 2.548, año 1.965; suscrita en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. 4.- YADHIRA DEL MAR HERRERA DUGARTE según se desprende de Acta N° 2.927, año 1.967; suscrita en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. 5.- LUIS ARQUIMIDES HERRERA DUGARTE según se desprende de Acta N° 359, año 1.969; suscrita en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. QUINTO: Copia Certificada de la Notaria Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sobre la Declaración de los Testigos LILIANA DÁVILA UZCATEGUI y ILDEBRANDO PEÑA ROJAS.
Visto los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa: que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios tanto de los solicitantes como de las persona que solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide
Testificales Rendidos por:
1.-) LILIANA DÁVILA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.911.683, soltera, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien a tenor de las preguntas números 4ta ,5ta y 6ta contesto: “Si sé y me consta que la ciudadana SOA DUGARTE DE HERRERA era legitima esposa del finado LUIS ALBERTO HERRERA SAAVEDRA”. “Si, sé y me consta que los ciudadanos YASMIRA DEL VALLE, ZULAY DEL PILAR, YAREMI DEL CARMEN, YADHIRA DEL MAR y LUIS ARQUIMIDES HERRERA DUGARTE son hijos legítimos de LUIS ALBERTO HERRERA SAAVEDRA”. “Sí, sé y me consta que SOA DUGARTE DE HERRERA, YASMIRA DEL VALLE, ZULAY DEL PILAR, YAREMI DEL CARMEN, YADHIRA DEL MAR y LUIS ARQUIMIDES HERRERA DUGARTE son los Únicos y Universales Herederos del finado LUIS ALBERTO HERRERA SAAVEDRA”.
2.-) ILDEBRANDO PEÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.780.432, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien a tenor de las preguntas números 4ta, 5ta y 6ta contesto: “Si, sé y me consta que la señora SOA DUGARTE DE HERRERA fue la legitima esposa del señor LUIS ALBERTO HERRERA SAAVEDRA”. “Si, sé y me consta que los jóvenes YASMIRA DEL VALLE, ZULAY DEL PILAR, YAREMI DEL CARMEN, YADHIRA DEL MAR y LUIS ARQUIMIDES HERRERA DUGARTE son los únicos hijos legítimos del señor LUIS ALBERTO HERRERA SAAVEDRA”. “Si, claro, me consta que la señora SOA DUGARTE DE HERRERA, y los jóvenes YASMIRA DEL VALLE, ZULAY DEL PILAR, YAREMI DEL CARMEN, YADHIRA DEL MAR y LUIS ARQUIMIDES HERRERA DUGARTE son los Únicos y Universales Herederos del finado LUIS ALBERTO HERRERA SAAVEDRA”.
Vistas las testificales rendidas, este Tribunal observa: que los mismos fueron contestes en sus dichos al afirmar el vínculo existente entre el causante LUIS ALBERTO HERRERA SAAVEDRA y los ciudadanos SOA DUGARTE DE HERRERA (viuda), YASMIRA DEL VALLE, ZULAY DEL PILAR, YAREMI DEL CARMEN, YADHIRA DEL MAR y LUIS ARQUIMIDES HERRERA DUGARTE (hijos). En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, considera esta Juzgadora, que quedo demostrado la filiación de los ciudadanos SOA DUGARTE DE HERRERA (viuda), YASMIRA DEL VALLE, ZULAY DEL PILAR, YAREMI DEL CARMEN, YADHIRA DEL MAR y LUIS ARQUIMIDES HERRERA DUGARTE (hijos), venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 688.186, 8.031.497, 9.478.189, 9.477.791, 10.101.833 y 10.711.075 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida; del causante LUIS ALBERTO HERRERA SAAVEDRA que en vida era titular de la cédula de identidad N° 664.723 y en consecuencia los declaramos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando y salvo los derechos de terceros. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS ALBERTO HERRERA SAAVEDRA que en vida era titular de la cédula de identidad N° 664.723, a los ciudadanos SOA DUGARTE DE HERRERA (viuda), YASMIRA DEL VALLE, ZULAY DEL PILAR, YAREMI DEL CARMEN, YADHIRA DEL MAR y LUIS ARQUIMIDES HERRERA DUGARTE (hijos), venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 688.186, 8.031.497, 9.478.189, 9.477.791, 10.101.833 y 10.711.075 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ELOISA ANGULO DE GALUÉ.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana; se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.


LA SRIA. TEMP.,


ABG. ELOISA DE GALUÉ.



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