REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de noviembre del año dos mil cinco.

195° Y 146°

DE LAS PARTES

SOLICITANTE(S): RAMIREZ NIETO, CARLOS JULIO, venezolano, mayor de edad, casado, Administrador, titular de la cédula de identidad Nros. 1. 704.954 domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE BOURGOIN SPÓSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.020.968, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.936, de este domicilio, quien solicita se le declare a él y conjuntamente con su hermano ciudadano JESUS DANIEL MORALES NIETO, venezolano, mayor de edad, casado, Odontólogo, titular de la cédula de identidad Nro. 5.202.437, domiciliado en la ciudad de el Tigre, Estado Anzoátegui, herederos directos y legítimos de la causante PAUSOLINA NIETO DE MORALES, quien fuera venezolana, mayor de edad, viuda, secretaria jubilada de la Universidad de Los Andes, titular de la cédula de identidad Nro. 655.181.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.



VISTOS:

NARRATIVA

Vista la solicitud presentada en fecha 18 de noviembre del año 2.005 por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por el ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ NIETO venezolano, mayor de edad, casado, administrador, titular de la cédula de identidad Nro. 1.704.954, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE BOURGOIN SPÓSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.020.968, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.936, mediante la cual solicita se le declare a él y conjuntamente con su hermano ciudadano JESÚS DANIEL MORALES NIETO, Venezolano, mayor de edad, casado, Odontólogo, titular de la cédula de identidad Nro. 5.202.437, domiciliado en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, herederos legítimos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, PAUSOLINA NIETO DE MORALES quién falleció ab-intestato, en La Urbanización Las Tapias, Avenida 5, No. 145, de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, en fecha el día 24 de Noviembre del año 2004, según consta en Acta de Defunción N° 52, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida, y que en vida era venezolana, mayor de edad, viuda, secretaria Jubilada de la Universidad de Los Andes, titular de la cédula de identidad Nro. 655.181, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.-
Con fecha 22 de noviembre del año 2005, se le da entrada, se forma expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a las buenas costumbres y al orden público-.
Este es el historial de la presente causa y este Tribunal para decidir observa:


MOTIVA

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante CARLOS JULIO RAMIREZ NIETO que la causante PAUSOLINA NIETO DE MORALES, falleció ab-intestato, en fecha 24 de noviembre del años 2004, en consecuencia solicita se le declare a él y conjuntamente con su hermano herederos directos y legítimos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PAUSOLINA NIETO DE MORALES.

MEDIOS PROBATORIOS

PRIMERO: Justificativo Judicial de testigos emanado de la Notaria Pública Cuarta de Mérida.
SEGUNDO: Copias de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos: Yelitza Maribel, Guillen de Salcedo, Flor de Maria Avendaño Alarcón y Ramón Iban Prieto Prieto.
TERCERO: Del Acta de Defunción de la causante PAUSOLINA NIETO DE MORALES ( ACTA No. 52 año 2004) emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida.
CUARTO: Partida de Nacimiento del ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ NIETO (ACTA No. 139, AÑO 1945), emanada por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida
QUINTO: Partida de Nacimiento del ciudadano JESUS DANIEL MORALES NIETO (ACTA No. 284, AÑO 1960)

Visto los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa: que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios tanto de los solicitantes como de las personas que solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaramos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando y salvo los derechos de terceros. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante PAUSOLINA NIETO DE MORALES, que en vida era venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de identidad Nro. 655.181 a los ciudadanos: CARLOS JULIO RAMIREZ NIETO Y JESÚS DANIEL MORALES NIETO, Hijos de la causante, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.704.954 y 5.202. 437, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y el segundo en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui- Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ELOISA ANGULO DE GALUÉ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las 10:05 de la mañana, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.

LA SRIA. TEMP.

ABG. ELOISA ANGULO DE GALUÉ

EO