REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de noviembre del año dos mil cinco.


195° Y 146°

DE LAS PARTES

Solicitantes: FRANCISCO GERARDO NUCETE MENDEZ Y SANDRA MARLHUY ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 8.000.826 y 10.904.175, en su orden respectivo, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.036.315, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.262, de este domicilio y jurídicamente hábil.

NARRATIVA

En fecha 21 de Octubre del año 2.005, se recibió solicitud por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; quedando en este Tribunal por distribución. Por auto de fecha 25 de Octubre del 2.005, se le dio entrada a la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta; el Tribunal la ADMITE ordenando librar Boleta de Notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su notificación a fin de que haga o no las observaciones que crea pertinentes y que vencido dicho lapso, se dictará sentencia de divorcio. En fecha veintiséis de octubre del presente año, los ciudadanos FRANCISCO GERARDO NUCETE MENDEZ Y SANDRA MARLHUY ALTUVE, ya identificados anteriormente, debidamente asistidos por el abogado LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 48.262, consignaron escrito, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En fecha treinta y uno de Octubre del año dos mil cinco, en los folios 08 y 09 aparece consignación de la Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida y de la Alguacil de este Juzgado. En fecha dieciocho de Noviembre del año dos mil cinco, se presentó la Fiscal Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida manifestando lo siguiente: “Vista la solicitud de divorcio y recaudos anexos que cursan en el expediente, esta Representación Fiscal, considera que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos Francisco Gerardo Nucete Méndez y Sandra Marlhuy Altuve. Es todo”.Debidamente Notificado el Fiscal de Familia y no haciendo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA
Visto el orden cronológico, esta Juzgadora entra analizar la presente causa:
En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos NUCETE MENDEZ FRANCISCO GERARDO Y ALTUVE SANDRA MARLHUY ya identificados, manifiestan que están separados de hecho desde el mes de Diciembre de 1.998, es decir, desde hace más de cinco años, razón por la cual solicitan de este Tribunal, que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se sirva decretar el divorcio, fundamentando el mismo en la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.


DE LAS PRUEBAS
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges FRANCISCO GERARDO NUCETE MENDEZ Y SANDRA MARLHUY ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 8.000.826 y 10.904.175, en su orden respectivo, de este domicilio y hábiles, correspondiente al año 1.997, signada con el Nro. 06, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida. SEGUNDO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los cónyuges. Esta Juzgadora observa que se trata de documentos públicos, en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
Por las consideraciones hechas, esta Juzgadora llega a la conclusión que es cierto que los solicitantes se han mantenido separados de hecho desde el mes de Diciembre de 1.998 y que mantienen domicilios separados, y vista la opinión de la Fiscalía del Ministerio Público, donde considera que se han cumplido los extremos legales, que se refieren al artículo 185-A del Código Civil, y que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio. Este Tribunal encontrando llenos los extremos de Ley previstos en el artículo 185-A del Código Civil declara disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos GERARDO NUCETE MENDEZ Y SANDRA MARLHUY ALTUVE. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR El Divorcio por Separación de Hechos, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, declarando disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GERARDO NUCETE MENDEZ Y SANDRA MARLHUY ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 8.000.826 y 10.904.175, en su orden respectivo, de este domicilio y hábiles, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 19 de marzo de 1.997, según acta N° 06.
SEGUNDO: Ofíciese al Registrador Principal del Estado Mérida y al Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez que quede firme la misma. Y así se decide
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de noviembre del año dos mil cinco.


LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ELOISA ÁNGULO DE GALUÉ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se
Expidieron las copias para la estadística.
LA SRIA TEMP,


ABG. ELOISA DE GALUÉ.


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