REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de noviembre del año dos mil cinco.-
195° y 146º
DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ROLANDO JOSE MEDINA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.009.990, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistido por la Abogado en ejercicio GLADYS VIRGINIA MALDONADO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.953.389, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 97.363.
VISTOS:
NARRATIVA
En fecha 03 de Octubre de 2005, se recibió la solicitud intentada por el ciudadano ROLANDO JOSE MEDINA SALAZAR Titulo Supletorio, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, constante de un (01) folio y once (11) anexos; quedando en este Tribunal por distribución en fecha 03 de Octubre del 2005. En fecha 04 de Octubre de 2005, se admitió la solicitud por no se contraria a las buenas costumbres y al orden público.
MOTIVA
Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud y para decidir observa:
Aduce el solicitante ROLANDO JOSE MEDINA SALAZAR, asistido por la Abogado en ejercicio GLADYS VIRGINIA MALDONADO HERNANDEZ, que construyó mejoras sobre un terrero de su propiedad, que hubo por documento debidamente autenticado (si) por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 20 de septiembre de 2002, quedando inserto bajo el Nro. 48, folio 283 al 287, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Primero, Tercer Trimestre y documento autenticado (si) por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 05 de Agosto de 2004, quedando inserto bajo el Nro. 15, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto Tercer Trimestre.
MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO:
DOCUMENTALES:
Copias de documentos registrados por ante la Oficina Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 20 de septiembre de 2002, quedando inserto bajo el Nro. 48, folios 283 al 287, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Primero, Tercer Trimestre y documento registrado en la misma Oficina de Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 05 de agosto de 2004, quedando inserto bajo el Nro. 15, folio 97 AL 103, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Tercer Trimestre, donde el ciudadano ROLANDO JOSE MEDINA SALAZAR, adquiere el terreno donde dice construyo las mejoras.
Este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y así se establece.
SEGUNDO:
TESTIFICALES:
IVAN FERNANDO MINNITI POLACIANO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.349.802. Este testigo a tenor del interrogatorio depuso, en la primera pregunta ¿Diga el testigo si sabe y le consta que ha construido una casa con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno signado con el Nro. 16, ubicado en el Sector Carvajal, parte alta de los Curos, Sector Pozo Azul, Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie de 720 metros cuadrados? Contesto: Si me consta porque yo le distribuí los materiales y los pagos eran cheques con su nombre personal; de la tercera pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la casa tiene una área de construcción de 500 metros cuadrados, y que las áreas están distribuidas así: una sala, cocina y comedor, dos baños y cuatro habitaciones? Contesto: Si me consta porque yo varias veces hice la entrega material.
RAMON ANTONIO MEDINA DIAZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.723.285. Este testigo en sus dichos fue conteste al aseverar, a tenor de la pregunta segunda, ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que construyo una casa con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno signado con el Nro. 16, ubicado en el sector Carvajal, parte alta de Los Curos, sector Pozo Hondo, Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie de 720 metros cuadrados? Contesto: Si me consta.
Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la construcción ha sido realizada con las siguientes especificaciones: acabado rustico, pisos de cerámica, estacionamiento, muro de gaviones, diseño eléctrico, aguas blancas y negras y pozo séptico? Contesto: Si me consta, y
JOSE ANGEL SUAREZ MEDINA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.052.921. Este testigo a tenor de la pregunta segunda ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que construyo una casa con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno signado con el Nro. 16, ubicado en el sector Carvajal, parte alta de Los Curos, sector Pozo Hondo, Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie de 720 metros cuadrados? Contesto: Si me consta.
El Tribunal para valorar estos testigos observa que los mismos fueron contestes y no se contradijeron en sus dichos y que las deposiciones son referidas a las mejoras, que aduce el solicitante fueron construidas por él. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le das pleno valor probatorio. Y así se decide.
Por las consideraciones anteriores y analizada como fue la presente solicitud y los recaudos acompañados a la misma. Esta Juzgadora llega a la conclusión que efectivamente, las mejoras construidas en terreno signado con el Nro, 16 ubicado en el sector Carvajal, localizado en la parte alta de Los Curos, en el Sector Pozo Azul, Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie de SETECIENTOS VEINTE METROS CIADRADOS (720 M2) y tiene un área de construcción de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (513 MT2) y que las áreas están distribuidas en una (1) sala; cocina-comedor; dos baños; cuatro (04) habitaciones, con acabados en rústicos, pisos de cerámica, estacionamiento, muro de gaviones, diseño eléctrico, instalaciones aguas blancas, negras y pozo séptico y que los linderos de dichos muebles son los siguientes: Frente: Con la carretera Los Curos en una extensión de 30 mts; Por el Costado Derecho: Con terrenos que fueron de Roger Medina hoy de Alejandro Labrador en una extensión de 13 mts; Por el Costado Izquierdo: con terrenos que fueron de Roger Medina hoy Zuhey Morales, en una extensión de 28 mts; Por el Fondo: Quebrada Carvajal en una extensión de 20 mts, fueron construidas por el solicitante ROLANDO JOSE MEDINA SALAZAR, debidamente identificado, se deja a salvo los derechos a terceros.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Titulo Supletorio de las mejoras construidas por un lote de terreno signado con el Nro, 16 ubicado en el sector Carvajal, localizado en la parte alta de Los Curos, en el Sector Pozo Azul, Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie de SETECIENTOS VEINTE METROS CIADRADOS (720 M2) y tiene un área de construcción de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (513 MT2) y que las áreas están distribuidas en una (1) sala; cocina-comedor; dos baños; cuatro (04) habitaciones, con acabados en rústicos, pisos de cerámica, estacionamiento, muro de gaviones, diseño eléctrico, instalaciones aguas blancas, negras y pozo séptico y que los linderos de dichos muebles son los siguientes: Frente: Con la carretera Los Curos en una extensión de 30 mts; Por el Costado Derecho: Con terrenos que fueron de Roger Medina hoy de Alejandro Labrador en una extensión de 13 mts; Por el Costado Izquierdo: con terrenos que fueron de Roger Medina hoy Zuhey Morales, en una extensión de 28 mts; Por el Fondo: Quebrada Carvajal en una extensión de 20 mts, por el ciudadano ROLANDO JOSE MEDINA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.009.990. En consecuencia, sirva la presente decisión como titulo de propiedad de las mejoras descritas. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales una vez que quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2.005).-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ELOISA ANGULO DE GALUE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
|