REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de noviembre del año dos mil cinco.
195° Y 146°
DE LAS PARTES
SOLICITANTE(S): TITO LIVIO VOLCANEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nros. 8.000.363, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.917, domiciliado en la población de Mucuchíes, Estado Mérida, quien solicita se le declare a él y a los ciudadanos UGO SAMUEL VOLCANES APONTE, JOSEFA MARIA VOLCANES APONTE, RAFAEL RAMON VOLCANES APONTE Y ALIDEN DEL CARMEN VOLCANES APONTE, así como LESME MARIA VOLCANES APONTE (FALLECIDO) quien en representación se encuentran sus legítimos hijos LESMES SEGUNDO, GUSTAVO ADOLFO VOLCANES VIELMA Y LUIS ALFONSO VOLCANES APONTE (FALLECIDO) quien en representación se encuentran sus legítimos hijos LESMES LUIS, NIDIA DEYANIRA, SYRIA EUNICE CLIO, MARCO AURELIO, TITO LIVIO Y JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA, en su condición de legítimos hermanos, así como en representación de los hermanos fallecidos de la causante ELBA CATALINA DEL CARMEN VOLCANES VIUDAD DE CUETO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 655.144, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
VISTOS:
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada en fecha 10 de noviembre del año 2.005 por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por el ciudadano TITO LIVIO VOLCANEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nros. 8.000.363, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.917, domiciliado en la población de Mucuchíes, Estado Mérida, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: UGO SAMUEL VOLCANES APONTE, JOSEFA MARIA VOLCANES APONTE, RAFAEL RAMON VOLCANES APONTE Y ALIDEN DEL CARMEN VOLCANES APONTE, así como LESME MARIA VOLCANES APONTE (FALLECIDO) quien en representación se encuentran sus legítimos hijos LESMES SEGUNDO, GUSTAVO ADOLFO VOLCANES VIELMA Y LUIS ALFONSO VOLCANES APONTE (FALLECIDO) quien en representación se encuentran sus legítimos hijos LESMES LUIS, NIDIA DEYANIRA, SYRIA EUNICE CLIO, MARCO AURELIO, TITO LIVIO Y JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA herederos legítimos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, ELBA CATALINA DEL CARMEN VOLCANES VIUDA DE CUETO, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, en fecha 12 de Diciembre del año 2003, según consta en Acta de Defunción N° 98, emitida por el Prefecto Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y que en vida era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 655.144, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.-
Con fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2005, se le da entrada, se forma expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a las buenas costumbres y al orden público-.
Mediante diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio Tito Livio Volcanes, de fecha veintidós (22) de noviembre del año curso, consigna al expediente copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana Aliden del Carmen Volcanes Aponte, y constancia de los datos filiatorios del ciudadano Rafael Ramon Volcanes Aponte expedida por ela Oficina Nacional de identificación del Ministerio de Relaciones interiores, dándo así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto de admisión de la demanda.-
Este es el historial de la presente causa y este Tribunal para decidir observa:
MOTIVA
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante que la causante ELBA CATALINA DEL CARMEN VOLCANES VIUDA DE CUETO, falleció AB-intestato, en fecha 12 de Diciembre del años 2003, en consecuencia solicita se le declare a él y a los ciudadanos: UGO SAMUEL VOLCANES APONTE, JOSEFA MARIA VOLCANES APONTE, RAFAEL RAMON VOLCANES APONTE Y ALIDEN DEL CARMEN VOLCANES APONTE, así como LESME MARIA VOLCANES APONTE (FALLECIDO) quien en representación se encuentran sus legítimos hijos LESMES SEGUNDO, GUSTAVO ADOLFO VOLCANES VIELMA Y LUIS ALFONSO VOLCANES APONTE (FALLECIDO) quien en representación se encuentran sus legítimos hijos LESMES LUIS, NIDIA DEYANIRA, SYRIA EUNICE CLIO, MARCO AURELIO, TITO LIVIO Y JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA herederos legítimos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, ELBA CATALINA DEL CARMEN VOLCANES VIUDA DE CUETO conjuntamente con su hermano herederos directos y legítimos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELBA CATALINA DEL CARMEN VOLCANES, VIUDA DE CUETO.
MEDIOS PROBATORIOS
PRIMERO: Acta de Defunción No. 98 de la causante Elba Catalina del Carmen Volcanes, viuda de Cueto.
SEGUNDO: Acta de Defunción No. 204 del ciudadano PEDRO CELESTINO CUETO.
TERCERO: Partida de Nacimiento No. 10 del ciudadano UGO SAMUEL.
CUARTO: Copia de la cédula de identidad del ciudadano RAFAEL RAMON APONTE VOLCANES.
QUINTO: Datos filiatorios del ciudadano RAFAEL Ramon VOLCANES APONTE. expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores Oficina Nacional de Identificaciones.
SEXTA: Copia de la cedula de identidad del ciudadano LESME MARIA VOLCANES APONTE
SEPTIMO: Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano LESME MARIA
OCTAVO: Original de la Partida de Nacimiento No. 14 de la ciudadana ALIDEN DEL CARMEN.
NOVENO: Original de la Partida de Nacimiento No. 40 de la ciudadana JOSEFA MARIA (MUTILADA)
DECIMO: Copia de la cedula de identidad del ciudadano LUIS ALFONSO.
DECIMO PRIMERO: Copia del Partida de Nacimiento No. 39 del ciudadano LUIS ALFONO.
DECIMO SEGUNDO: Copia de la Partida de Nacimiento NO. 50 del ciudadano LESME MARIA
DECIMO TERCERO: Copia del Acta NO. 443 de DEFUNCION del ciudadano LESME MARIA
DECIMO CUARTO: Copia de la Partida de Nacimiento NO.393 del ciudadano GUSTAVO ADOLFO
DECIMO QUINTO: Copia del Acta No. 43de DEFUNCION del ciudadano LUIS ALFONSO. VOLCANES APONTE
DECIMO SEXTO: Copia del Acta de Nacimiento NO. 855 del ciudadano MARCO AURELIO.
DECIMO SEPTIMO: COPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD DEL CIUDADANO TITO LIVIO
DECIMO NOVENO: Copia de la Partida de Nacimiento No. 500 del ciudadano TITO LIVIO VOLCANES DAVILA
VIGESIMO: Copia del Partida de Nacimiento No. 50m página 33 y 34 del ciudadanos LESME LUIS
VIGESIMO PRIMERO: Copia de la Partida de Nacimiento No. 141. de la ciudadana SYRIA EUNICE CLIO.
VIGESIMA SEGUNDA: COPIA de la Partida de Nacimiento (INSERCIÓN) del ciudadano JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA.
VIGESIMO TERCERO: Copia de la Partida de Nacimiento No. 118 de la ciudadana: NYDIA DEYANIRA.
VIGESIMO CUARTO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado de los Municipios Rancel y Cardenal Quintero del Estado Mérida, de fecha 17 de Octubre de 2005.
VIGESIMO SEXTO: Copia de la Partida de Nacimiento No. 14 de ALIDEN DEL CARMEN
VIGESIMO SEPTIMO: Copia de los datos FILIATIRIOS del ciudadano RAFAEL RAMON VOLCANES APONTE. Expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Oficina Nacional de Identificación de fecha 28 de Abril de 2004.
Visto los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa: que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios tanto de los solicitantes como de las personas que solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaramos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando y salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante, ELBA CATALINA DEL CARMEN VOLCANES VIUDA DE CUETO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de identidad Nro. 655.144 a los ciudadanos: UGO SAMUEL VOLCANES APONTE, JOSEFA MARIA VOLCANES APONTE, RAFAEL RAMON VOLCANES APONTE Y ALIDEN DEL CARMEN VOLCANES APONTE, así como LESME MARIA VOLCANES APONTE (FALLECIDO) quien en representación se encuentran sus legítimos hijos LESMES SEGUNDO, GUSTAVO ADOLFO VOLCANES VIELMA Y LUIS ALFONSO VOLCANES APONTE (FALLECIDO) quien en representación se encuentran sus legítimos hijos LESMES LUIS, NIDIA DEYANIRA, SYRIA EUNICE CLIO, MARCO AURELIO, TITO LIVIO Y JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA, en su condición de legítimos hermanos, así como en representación de los hermanos fallecidos de la causante ELBA CATALINA DEL CARMEN VOLCANES VIUDAD DE CUETO.- Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ELOISA ANGULO DE GALUÉ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las 2:15 de la tarde. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
LA SRIA. TEMP.
ABG. ELOISA ANGULO DE GALUÉ
EO
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