REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en sede Constitucional. Mérida, siete de noviembre del año dos mil cinco.


195° Y 146°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: BALZA OVALLES RAMON ENRIQUE y BALZA MONSALVE RAMON ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 9.471.109 y 4.491.609 en su orden, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 96.298 y 97.437 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de Endosatarios en Procuración del ciudadano NELSON ARGENIS PEÑA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.995.019, domiciliado en Ejido, Estado Mérida.

Demandado: SOTO LUZARDO CIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.025.356, domiciliado en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, asistido de la Abogada LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.039.142, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.142, de este domicilio y hábil.

DE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO

Visto que en fecha 03 de noviembre del 2005, ingreso por ante este Tribunal la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y vista igualmente que en el acta de Embargo Preventivo de fecha 31 de octubre del 2005 en el momento de ejecutarse la medida cautelar de Embargo se encontraban presentes los actores RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES Y RAMÓN ALBERTO BALZA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.471.109 y 4.491.609 en su orden, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°. 96.298 y 97.437 respectivamente, en su condición de Endosatarios en Procuración del ciudadano NELSON ARGENIS PEÑA MANRIQUE, parte demandante en el presente juicio, y encontrándose presente la parte demandada ciudadano CIRO SOTO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.025.356, y la ciudadana ALBIS DEL CARMEN LOBO DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.042.828, en su condición de cónyuge del demandado, asistidos de la Abogada LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.039.142, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.142, realizaron convenimiento y se establecieron formas de pago hasta cumplir con el pago integro de la obligación y ambas partes están conformes con el mismo. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, de conformidad a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio y se abstiene de Archivar el presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de las obligaciones contraídas por la parte demandada. Y así se decide.

PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TECERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de noviembre del año dos mil cinco.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ELOISA ÁNGULO DE GALUÉ


“1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador en el Monte Sacro”

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana 11:00 a.m y se dejó copia certificada para la estadística.