REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida ocho de noviembre del año Dos mil cinco.-

195º y 146º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ciudadano JULIO LUIS ARELLANO, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº 668.166, civilmente hábil, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio DILCIA BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ y ORLANDO JOSE ORTIZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y jurídicamente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 8.029.654 y 642.422 respectivamente, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nºs. 72.251 y 43.329 en su orden.
DEMANDADOS: ciudadanos RAFAEL BENITO BECERRA PEREZ y FRANCISCO WUANELGE GAETA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, domiciliados en El vigía Estado Mérida, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 3.371.423 y 11.217.806 respectivamente y hábiles, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR y LUZ MARINA PACHECO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 9.757.422 y 10.104.876, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nºs. 72.175 y 70.146.

ANTECEDENTES

En fecha treinta y uno de Octubre del año dos mil dos, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, introducida por el ciudadano JULIO LUIS ARELLANO, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio DILCIA BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ y ORLANDO JOSE ORTIZ, contra los ciudadanos RAFAEL BENITO BECERRA PEREZ y FRANCISCO WUANELGE GAETA GONZALEZ por: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑO LUCRRO CESANTE OCASIONADO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, se emplazaron a los demandados para que dieran contestación por escrito a la Demanda, se libraron recaudos de citación y se remitieron junto con oficio al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, se ofició a la UNIDAD ESTADAL DE VIGILANCIA DE TRANSITO TERRESTRE Nº 62 de esta ciudad de Mérida.
En fecha diecinueve de Noviembre del año dos mil dos, diligenció el ciudadano JULIO LUIS ARELLANO, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio DILCIA BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ, confiriendo Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio DILCIA BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ y ORLANDO JOSE ORTIZ.
En fecha quince de Enero del año dos mil tres, diligenció el ciudadano JULIO LUIS ARELLANO, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio DILCIA BOLIVIA ARELLANO, consignando escrito de Reforma de la Demanda en cinco (05) folios útiles, el cual corre agregado a los folios 26 al 30 del expediente, admitiéndose la misma cuanto ha lugar en derecho en fecha dieciseis de Enero del año dos mil tres, emplazándose a los demandados, ciudadanos RAFAEL BENITO BECERRA PEREZ y FRANCISCO WUANELGE GAETA GONZALEZ, para que dieran contestación por escrito a la demanda.
En fecha treinta y uno de Agosto del año dos mil cuatro, queda citada la parte demandada, ciudadanos RAFAEL BENITO BECERRA PEREZ y FRANCISCO WUANELGE GAETA GONZALEZ, a través de su Apoderado Judicial Abogado MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR MONTIEL, quien consigno mediante escrito Instrumento Poder, el cual corre agregado en original a los folios 125 al 127 del presente expediente.
En fecha ocho de Agosto del año dos mil cinco, se Avoca al conocimiento de la presente causa el Juzgado Redenominado JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ordenándose la notificación de las partes o en su defecto a sus Apoderados Judiciales si los tuvieren, mediante boleta, de conformidad con los artículos 14, 202 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se libraron Boletas de Notificación y se entregaron a la Alguacil Temporal de este Despacho para que las hiciera efectivas.
Notificadas las partes, en fecha dieciocho de Octubre del año dos mil cinco, se reanudo la presente causa, en el estado de que la parte demandada diera contestación a la demanda.
En fecha dieciocho de Octubre del año dos mil cinco, la parte demandada ciudadanos RAFAEL BENITO BECERRA PEREZ y FRANCISCO WUANELGE GAETA GONZALEZ, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados LUZ MARINA PACHECO y MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, consignaron escrito de Contestación a la Demanda, constante de cuatro (04) folios útiles, el cual corre agregado a los folios 134 al 137 del presente expediente.
En fecha veintiseis de Octubre del año dos mil cinco, se fijo el QUINTO DIA HABIL SIGUIENTE, a las Diez de la mañana, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa.
En fecha dos de Noviembre del año dos mil cinco, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, se hizo presente en el Acto el Abogado en ejercicio ORLANDO JOSE ORTIZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, el Tribunal dejo constancia que no se hizo presente la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado alguno, en dicho acto el Apoderado Actor, expuso sus alegatos y consigno escrito constante de dos folios útiles, el cual se ordeno agregar a los autos, de conformidad a lo previsto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se reserva un lapso de tres días de despacho, para la fijación de los hechos y establecer los límites de la controversia.

DE LOS HECHOS CONVENIDOS, ADMITIDOS Y PROBADOS Y LOS CONTROVERTIDOS Y RECHAZADOS

Visto el orden cronológico seguido en la presente causa, el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar los límites de la controversia.
PARTE ACTORA: Promovió en su escrito libelar y en su reforma a la misma los siguientes medios probatorios:
1.- Valor y merito jurídico del Expediente Administrativo Nº M-1705-02, llevado por el Instituto Autónomo de Policía Vial del Estado Mérida, el cual corre agregado en copia fotostàtica certificada a los folios 05 al 19 del presente expediente.
2.- Valor y merito jurídico del avaluó o experticia practicada por el experto ADELSO DE JESUS SANTIAGO del Instituto Autónomo de Policía Vial del Estado Mérida, el cual forma parte integral del Expediente Administrativo, el cual corre agregado en copia fotostàtica certificada a los folios 05 al 19 del presente expediente.
3.- Promovió las testificales de los ciudadanos: TERESA RAMIREZ PATIÑO, ROSELIN VERA MORALES, HUGO ADAN ANSELMI PEREIRA, HERNANDEZ MENDEZ ALONSO ANTONIO y HUGO ALBERTO ANSELMI, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 9.380.710, 14.401.250, 215.434, 8.025.353 y 8.043.242 en su orden.
PARTE DEMANDADA: En su escrito de Contestación a la Demanda, promovió los siguientes medios probatorios:
El merito favorable que se desprende de las actas procesales originados por la promoción de los medios probatorios e igualmente por los que promueva el demandante en cuantos les favorezcan, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.
DOCUMENTALES: A) La totalidad del croquis levantado por la Oficina procesadora de accidentes, folios 5 al 19. B) Promueve el folio 10 para demostrar y probar que el ciudadano JULIO LUIS ARELLANO fue el que incurrió de manera negligentemente, y fue el culpable al no observar el semáforo en rojo y paso inobservando la luz roja del mismo, provocando el accidente de tránsito en cuestión. C) Solicita que se realice un cómputo desde el día 14 de Octubre del 2002, hasta la fecha 31 de Agosto de 2004, para probar que la presente causa se encuentra incursa en PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES CIVILES.
TESTIFICALES: Promueve la testificales de los ciudadanos ROSO NEL MONTIEL y NESTOR ALFONSO PEÑA LOBO, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
En la audiencia preliminar concurrió solo la parte actora quien convino en los siguientes hechos:
1.- En que el accidente de tránsito ocurrido entre los vehículos del actor y del demandado, ocurrió en fecha 14 de Octubre del año 2002.
2.- Que en fecha 31 de Octubre del año 2005 la demandada consigno poder, quedando citada en esa misma fecha.
3.- Que entre la fecha de la introducción de la demanda y la fecha en que quedo citada la parte demandada, transcurrió más de doce meses.
Esta Juzgadora observa, que las partes estuvieron contestes en el resto de las aseveraciones y en las documentales que versan sobre los croquis y demás detalles de las documentales promovidas con la demanda, y en las que se fundamenta la pretensión.
En relación a los puntos que fueron rechazados por la parte demandada, se encuentran controvertidos los siguientes:
1.- Que no consta en autos la interrupción de la prescripción, por ningún medio legal, ya que, de las mismas actas procesales se desprende que agotaron los medios legales existentes para darle continuidad a la presente causa.
2.- Controvertidos y rechazados los alegatos de la forma de cómo ocurrieron los hechos, y que se determinó con precisión los particulares del accidente y que dió las explicaciones necesarias sobre los hechos sucedidos, que en el Capitulo I denominado: “Hechos” y realizó síntesis explicativa de cómo, cuando, dónde, porque y de que manera colisionó el vehículo del demandado contra su vehículo.
3.- Que rechaza y contradice que el vehículo de su propiedad sea quien haya invadido el canal de circulación.
4.- Rechaza y contradice las aseveraciones de la demandada al insistir en negar la violación del artículo 254 numeral 2º, literal b del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, ya que, de haber venido la demandada a la velocidad de 15 Kph indicada en la articulación citada, no hubiere dejado marca de frenado de 8 mtrs; lo que indica que el vehículo de la demandada se desplazaba a una velocidad superior a 80 Km./h.
5.- Rechaza por impertinente, también la prueba marcada específicamente la que riela al folio 10 del expediente, porque con ello la demandada pretende probar que el actor fue responsable del accidente de tránsito.

FIJACIÓN DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Realizado como ha sido y trabada la litis, el análisis de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal fija como hechos y límites de controversia que deberán probar las partes en el lapso de cinco días que correrán a partir del día siguiente de la presente decisión sobre:
PRIMERO: La prescripción de la acción invocada por el demandado, como punto previo para ser resuelto antes de decidir al fondo.
SEGUNDO: Demostrar ¿cuáles de los vehículos involucrados fue el que ocasionó el accidente de tránsito que se estudia?, y a los fines de demostrar la responsabilidad de ¿quien debe pagar los daños causados y lucro cesante ocasionados en el accidente de tránsito?.
TERCERO: Demostrar y probar ¿quien incurrió en la violación o inobservancia de la luz roja del semáforo y corroborar lo indicado en el folio 10? que ambas partes presentan pruebas contradictorias en su análisis.
CUARTO: Se ordena realizar el cómputo solicitado por la parte demandada desde el 14 de Octubre de 2002 hasta la fecha 31 de Agosto de 2004.
Se ordena la apertura del lapso probatorio de CINCO DIAS DE DESPACHO contados a partir de la presente fecha, para que las partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa, en atención a lo establecido en el penúltimo aparte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Còpiese y Publíquese la presente decisión.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en la ciudad de Mérida, a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ELOISA ANGULO DE GALUE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.), se expidieron copias certificadas para la estadística.