REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en sede Constitucional. Mérida, ocho de noviembre del año dos mil cinco.

195° Y 146°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: CARLOS JOSÉ NAVAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.101.121, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.928, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, actuando en nombre y representación de la Firma Mercantil DISTRIBUIDORA JAIBAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de marzo de 1.994, bajo el N° 29, Tomo 60-A-SGDO, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

Demandado: MARITZA DEL CARMEN ESCALONA CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.462.322, en su carácter de Presidente de la firma Mercantil INVERSIONES PAPAPITO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de junio del 2.002, bajo el N° 63, Tomo A-9, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en su carácter de girador y deudor.

DE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO

Visto que en fecha 03 de noviembre del año 2005, ingreso por ante este Tribunal la comisión conferida al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y vista igualmente que en el Acta de Embargo Preventivo de fecha 31 de octubre del año 2005 en el momento de ejecutarse la medida cautelar de Embargo se encontraba presente las demandadas ELIZABETH NASARE ESCALONA CALDERÓN y MARITZA DEL CARMEN ESCALONA CALDERÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.699.678 y 11.462.322 en su orden, el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ NAVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 62.928, titular de la cédula de identidad N° 10.101.121, en su condición de abogado actor; los depositarios judiciales ciudadanos PAUSOLINO CAÑAS YARELYS DEL PINO R., titulares de la cédulas de identidad Nros. 681.188 y 7.695.517 en su orden; el apoderado judicial de la parte actora EDUARDO NOGUERA NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° 8.036.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.334; el funcionario policial ciudadano EDGAR PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 9.478.040; el abogado asistente de la parte demandada MANUEL HUMBERTO CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° 3.073.455, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.781, realizaron convenimiento y la parte demandada, asistida de abogado, canceló al actor los montos reclamados mas las costas y emolumentos a la depositaria y al practico, conviniendo en todo y en cada uno de las partes de la demanda, renunciando al termino de comparecencia y aceptando tal convenimiento por el actor, quien manifestó no tener mas que reclamar, solicitando la homologación y del convenimiento se ordena la entrega de los instrumentos cambiarios, objeto de la presente demanda, dejando en su lugar copia fotostáticas de los mismos, solicitó al Tribunal comisionado se abstuviere de la practica de la medida de embargo. En consecuencia y estando ambas partes conformes con el convenimiento planteado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, de conformidad a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio, se ordena la entrega de los instrumentos cambiarios que se encuentran en guarda y custodia del Tribunal a las partes demandadas ELIZABETH NASARE ESCALONA CALDERÓN y MARITZA DEL CARMEN ESCALONA CALDERÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.699.678 y 11.462.322 en su orden y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TECERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de noviembre del año dos mil cinco.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA……….
SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ELOISA ANGULO DE GALUÉ.





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m) y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.