REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009229
ASUNTO : LK01-X-2005-000065

PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR

Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer la causa seguida al ciudadano WINSTON ENRIQUE ROJAS MENDEZ, por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de que conforme manifiesta el juez inhibido, por solicitud del Abg. EDWAR CONTRERAS MARTÍNEZ, defensor privado del prenombrado ciudadano, debe inhibirse de conocer de las causas donde él aparezca actuando como defensor, al respecto señala que: “Es claridad que el Juez JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ se encuentra incurso en la Causal de Inhibición o Recusación contenida en el numeral octavo (8vo) del artículo 86 del Código Procesal Penal Vigente (COPP); por cuanto debido a una serie de impases y otras circunstancias graves acaecidas entre el juez JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ y mi persona EDWAR JOSE CONTRERAS MARTINEZ; que hacen o determinan que el mencionado Juez haya perdido su OBJETIVIDAD O IMPARCIALIDAD para conocer de un caso donde aparezca como parte, es decir Defensor o acusador el suscrito Abogado EDWAR CONTRERAS MARTINEZ,...”; argumentos éstos que guardan relación con el caso del acusado GERARDO ALFONSO LOBO (Causa N° LP01-P-2004-00774), por cuanto la defensa no estuvo de acuerdo con la condena impuesta a su defendido, planteando la recusación del juez aquí inhibido; razón por la cual considera que debe desprenderse del conocimiento de la causa seguida a WINSTON ENRIQUE ROJAS MENDEZ, conforme a lo previsto en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera esta alzada que la inhibición planteada por el Juez de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Abg. José Gerardo Pérez Rodríguez, se encuentra ajustada a derecho, por estar fundamentada en causal legal, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 ejusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, e igualmente, remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.
PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2005000687, constante de 12 folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° LG01OFO2005000688.




SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.



PRML/ARCD/DACE/Mireya