REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000035
ASUNTO : LP01-R-2005-000256


PONENTE: Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado CIRO PAÑA AVENDAÑO, actuando con el carácter de defensor de los acusados ENDER JOSÉ PARRA PORRAS y YEIMER KEMER GELVES MONSALVE, contra la sentencia del Tribunal de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que los condenó a |cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Al respecto observa ésta Corte:
La decisión condenatoria dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, fue publicada en fecha 02-08-2005, ordenándose la notificación de todas las partes, y recibiendo la notificación del fallo el defensor recurrente en fecha 05-08-2005 mientras se desempeñaba como defensor de ENDER PARRA PORRAS, aunado a ello, en fecha 26-09-2005, el referido defensor procedió a juramentarse como defensor del co-acusado YEIMER GELVES MONSALVE.
Ahora bien, consta al folio 51 del cuaderno de recurso conforme a cómputo de audiencias elaborado por la secretaria del Tribunal de la recurrida, que desde la fecha en que el defensor aceptó la defensa del co-imputado YEIMER GELVES, y por ende se dio por notificado del fallo condenatorio, hasta la fecha de interposición del recurso de apelación, transcurrieron los siguientes días de audiencia: SEPTIEMBRE: Martes 27, Miércoles 28, Jueves 29 y Viernes 30; OCTUBRE: Lunes 03, Martes 04, Miércoles 05, Jueves 06, Viernes 07, Jueves 13 y Viernes 14 (fecha de interposición del recurso), para un total de once (11) audiencias transcurridas en dicho Tribunal, con lo que se evidencia que el recurso planteado fue introducido extemporáneamente.
En este sentido cabe recordar que los lapsos procesales son de orden público, y deben ser respetados por las partes, asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 437 literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, la extemporaneidad en la interposición del recurso, acarrea su inadmisibilidad. Por tal razón, la apelación interpuesta debe ser declarada INADMISIBLE, y así se decide.
Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado CIRO PAÑA AVENDAÑO, actuando con el carácter de defensor de los acusados ENDER JOSÉ PARRA PORRAS y YEIMER KEMER GELVES MONSALVE, contra la sentencia del Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que los condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en virtud de ser extemporánea su interposición, conforme a lo establecido en los artículos 437 literal “B” y 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes, igualmente líbrese la boleta de traslado para hacer comparecer a Los acusados e imponerlos de ésta decisión. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTA


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE


DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR


LA SECRETARIA,

ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Números _______________________.


SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.