REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000122
ASUNTO : LP01-R-2005-000292


Visto el recurso de revisión de sentencia interpuesto por el Abogado Robert Mundarain, en su carácter de Defensor Público N° 07 y como tal de la penada CARMEN YUDITH PEÑA ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.101.113, residenciada en Campo de Oro, Pasaje Rómulo Gallegos, Casa N° 1-22, Mérida Estado Mérida, en razón de la modificación de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, ahora Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual modificó las penas a los tipos penales en la materia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, procede a efectuar la modificación de la pena que le fue impuesta al ciudadana CARMEN YUDITH PEÑA ESCALONA, y tratándose del tipo previsto en el artículo 34, de la ley en mención, la pena a aplicar sería de UN AÑO Y 06 MESES DE PRISIÓN, por ser este el termino medio normalmente aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Vigente. Ahora bien por aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la pena a 1 AÑO DE PRISIÓN, quedando en definitiva la Pena a cumplir de 1 AÑO DE PRISION.

Se observa que el penado CARMEN YUDITH PEÑA ESCALONA fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) años de prisión en fecha 06/11/2003 por la comisión del delito de posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (tipificado en la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial del Estado Mérida, en consecuencia se ORDENA remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución a los fines legales consiguientes y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Declara revisada la pena correspondiente a la penada CARMEN YUDITH PEÑA ESCALONA. Y por cuanto del computo realizado se evidencia que el penado ha cumplido la totalidad de la pena corporal impuesta se ACUERDA remitir las actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la partes. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
PONENTE
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró boletas de Notificación N° LG01BOL2005001333, LG01BOL2005001334, LG01BOL2005001335 y oficio N° LG01OFO2005000775
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Sria