REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000457
ASUNTO : LP01-R-2005-000296


Visto el recurso de revisión de sentencia solicitado por la Juez de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a favor del penado YUSSTERD ALEXANDER MORA MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.710.766, en razón de la modificación de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, ahora Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual modificó las penas a los tipos penales en la materia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, procede a efectuar la modificación de la pena que le fue impuesta al ciudadano YUSSTERD ALEXANDER MORA MENDEZ y tratándose del tipo previsto en el artículo 34, de la ley en mención, la pena que le corresponde es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser este el termino medio normalmente aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Vigente y visto que el penado se acogió al procedimiento de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones considera que la pena que en definitiva debe cumplir el penado de autos es de UN AÑO DE PRISIÓN Y ASI SE DECIDE. Ahora bien revisado el cómputo de la pena se observa que el penado YUSSTERD ALEXANDER MORA MENDEZ, fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años, seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (tipificado en la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). Hasta el día de hoy, se evidencia que el mismo fue privado de libertad el día 14 de Junio del 2003, permaneciendo actualmente en tales condiciones, es decir, por dos (02) años, cuatro (04) meses y veintiocho (28) días de prisión, y por cuanto de la revisión de pena efectuada en esta misma fecha se observa que la pena de que debe cumplir el penado YUSSTERD ALEXANDER MORA MENDEZ es de UN AÑO DE PRISÓN se observa que el mismo cumplió la totalidad de la pena privativa de libertad, siendo en consecuencia lo ajustado a Derecho librar la correspondiente boleta de excarcelación.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Declara revisada la pena correspondiente al penado YUSSTERD ALEXANDER MORA MENDEZ y por cuanto se observa que el penado cumplió en su totalidad la pena privativa de libertad se acuerda librar la correspondiente boleta de excarcelación. En consecuencia se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de origen a los fines de que se ejecuten las penas accesorias. Notifíquese a la partes. Cúmplase.


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
PONENTE

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI SWING

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró la boleta de excarcelación N° LG01BOL2005001333 y se libraron las boletas de Notificación N° LG01BOL2005001331 y LG01BOL2005001332.

Sria