REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010349
ASUNTO : LJ01-X-2005-000059
PONENTE: Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa donde figuran los querellados los ciudadanos: Dra. MARIA CAROLINA GONZALO HERRERA DE UZCATEGUI, Dr. FRANCISCO JAVIER MOLINA RAMIREZ, Sr. BALDOMERO RODRIGUEZ ESPINOSA, Dr. JOSE MARIO ESPINETTI QUEVEDO y otros, y como QUERELLANTES: Dr. VICTOR HUGO GUTIERREZ MENDOZA, representado por el co-apoderado judicial Dr. PETER PAEZ MONSON, en razón a que, conforme expone: “(…) compañero y amigos casi como familia por cuanto su tío Dr. ALBERTO MATOS (fallecido) es mi padrino de bautismo, existiendo un vinculo familiar inevitable (…) litigamos en varios casos; con referencia a su entorno familiar como lo es su hermano RICHARD PAEZ MONSON, tengo gran amistad personal con él, al igual que con su esposa YAJANIRA GOMEZ DE PAEZ, cuñada del abogado Dr. PETER PAEZ MONSON. Respecto a mi progenitora, es decir mi madre Dra. MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO ARAQUE, tiene gran amistad con este (…) profesional del derecho (…) En cuanto al Dr. VICTOR HUGO GUTIERREZ MENDOZA, tengo relación de afecto y amistad con él, desde el día en que su menor hijo, fue compañero de mi hijo (…) En cuanto a los querellados Dra. MARIA CAROLINA GONZALO HERRERA DE UZCATEGUI, existe amistad desde tiempos pasados, cuando realizaba estudios de Derecho (…) En cuanto al Dr. Francisco Javier Molina, es un gran amigo, abogado, compartimos casi siempre (…) El señor BALDOMERO RODRIGUEZ ESPINOZA, un personaje que forma parte de mi familia, por cuanto, sus hijos son como hermanos míos, existiendo una notoria amistad durante más de treinta (30) años (…) El Dr. MARIO SPINETTI QUEVEDO, es padre de amigo por más de veinte (20) años (…) es por lo que con fundamento el artículo 86 numerales 4°, 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal en funciones de Control 03, se plantea para conocer de la presente causa (…) solicito de esa majestad que acreditada a tal instancia Superior, las declaratoria con lugar de la misma con los pronunciamientos de Ley a que se haya lugar”.
Al respecto observa esta alzada, que evidente estos son partes en el asunto principal signado bajo el N° LP01-P-2005-010349. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4° y 8° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2005000794. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2005000795.
SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.
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