REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000790
ASUNTO : LK01-X-2005-000067


PONENCIA: DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.


Vista la inhibición planteada por el Abogado NELSON TORREALBA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal N° LP01-P-2004-000790, seguida en contra de JAIRO JOSE ALBARRAN CACERES Y OTROS, por la presunta comisión de del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, en perjuicio de JILMER JOEL GARCIA E IRAIDO JEREZ PLAZA; en virtud de manifestar que: “… los días 17 y 21 de Octubre de 2005, presidió la audiencia oral y pública celebrada en la presente causa, y la cual hubo de ser interrumpida en fecha 01-11-05, en virtud de la incomparecencia por falta de traslado… Durante el desarrollo de esas dos audiencias, se verificaron varios actos como los siguientes: exposiciones iniciales de las partes, recepción de pruebas que incluyen: declaración de la presunta víctima, de funcionarios actuantes, y de testigos presenciales considerados claves para el esclarecimiento de los hechos, y si bien es cierto, que el Tribunal no emitió pronunciamiento alguno que tocara el fondo de la causa, no es menos cierto, que estando tan avanzado el debate, quien suscribe, tuvo la oportunidad por medio de las pruebas recepcionadas, de informarse claramente de los hechos que constituyen el tema a decidir en la causa, estos es, el fondo de la causa (circunstancias de tiempo, modo y lugar), lo cual a criterio del exponente, me impide conocer nuevamente desde el inicio, de unos hechos de los cuales ya me he enterado a fondo por las audiencias anteriores. Es de todos conocidos, el principio de que toda persona que esté siendo sometida a un proceso tiene el derecho a ser juzgada por un juez que en lo absoluto haya obtenido por cualquier vía, una visión preconcebida del caso, resultando que en el caso de marras, si bien el suscrito se caracteriza por su imparcialidad u objetividad en sus decisiones, prefiere bajo éstas circunstancias desprenderse del caso, a los fines de evitar cualquier proceder malicioso de parte de quien se sienta afectado con posterioridad en la definitiva, siendo considerada esta posición igualmente para los escabinos que acompañaron al juzgador…” (Sic), razón por la cual considera que debe INHIBIRSE, en virtud de que son causas justificadas para estimarlas como un motivo grave que afecte su imparcialidad u objetividad.

El Juez inhibido en el acta de inhibición que cursa al folio 01 y 02 de las presentes actuaciones, señala como causales las contenidas en el ordinal 8° del artículo 86, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República; ahora bien considera esta Alzada que la causal invocada por el inhibido se encuentra ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de continuar conociendo en dicha causa.

En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de Este Circuito Judicial Penal Abogado NELSON TORREALBA, conforme a los causales contenidos en el Orinal 8° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87, ejusdem.

Publíquese, compúlsese, remítase el presente cuaderno al tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial donde se encuentra el asunto Principal y copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Juicio N° 03.-


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
PONENTE
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se remitió constante de -46- folios útiles, mediante oficio N° LG01OFO2005000801 al Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal y con oficio N° LG01OFO2005000802, se remitió copia certificada de la decisión al tribunal de Juicio N° 03.-

SRIA/ SANTIAGO DE PEÑA
ARCD/DACE/PRML/MASDP/Mireya.-