REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005049
ASUNTO : LP01-R-2005-000187
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
MOTIVO: Apelación interpuesta por la ciudadana BLANCA IDALY LEÓN GIL, debidamente asistida por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09-08-2005, por la que acordó dejar si efecto decisión de fecha 28-03-2005, que había acordado la entrega del vehículo: Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Serial del Motor: AAK099925, Serial de Carrocería: AE928823720, Color: ROJO, Placa: XXS-958, Año: 1993, Uso: PARTICULAR.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), apela la recurrente del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de Agosto de 2005,
Que el tribunal mediante el auto recurrido, deja si efecto la decisión arribada en fecha 28-08-2005, en al que acordó la entrega del vehículo solicitado por mi cliente, en razón a que el serial del motor, pese a estar en estado original, no se compagina con el descrito en los documentos del vehículo.
En razón de ello, considera que el juzgador de la recurrida, incurre en error en razón a que no tomó en consideración que comúnmente los vehículos luego de ser robados, son objeto de desvalijamiento y montaje, y que en razón a que dicho vehículo le fue sustraído a su cliente, padeció de dicha adulteración en la que le suplantaron los seriales. También refiere que el vehículo solicitado fue descrito a través de una serie de detalles que coincidieron con los observados en la inspección ocular del vehículo que corre al folio 249 signada bajo el N° 032-05.
En tal sentido, solicita a esta Corte que acuerde la entrega del referido vehículo, bajo la modalidad de guarda y custodia, y se deje sin efecto la decisión recurrida.
DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 09 de Agosto de 2005, el Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ratifica la decisión de dejar sin efecto la entrega del vehículo descrito, pronunciada en fecha 28-03-2005, con fundamentado en lo siguiente:
“Analizados como han sido los diferentes recaudos relacionado con la petición de la ciudadana BLANCA IDALY LEON GIL (…) de hacer entrega de un vehículo marca Toyota. Clase Automóvil, Serial de Carrocería AE928825738, Modelo Corolla, Automático, Tipo Sedán, Serial del Motor 4AK-158266, Año 1.993 Color rojo, Uso Particular; El tribunal, conforme la experticia consignada por funcionarios del cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalisticas del área metropolitana de Caracas, (C.I.C.P.C) entre los cuales cabe resaltar, el serial AE928823720 se encuentra incorporado al resto de la carrocería mediante puntos de soldadura eléctrica, asimismo, y lo más significativo para el tribunal, es que el serial del motor se encuentra en estado original 4AK099925, el cual no es coincidente con los aportados por la solicitante León Gil, quien indica al folio 244 “Serial del Motor Anterior, esto es, el que ella adquiere (…) 4AK158266 … y el Serial Actual, y conforme la experticia consignada por los referidos funcionarios de investigaciones este seria 4AK099925 que es el serial original, y que difiere por el proporcionado por la solicitante Blanca Idaly León Gil. Tales hechos mueven al despacho judicial a considerar, que fue acertado la decisión de fecha 07 de Junio del año 2005 en donde se deja sin efecto la entrega material que inicialmente se había efectuado en virtud del surgimiento de nuevos elementos que desdecían de los iniciales a la que se había atribuido la entrega del vehículo a la tantas veces mencionada ciudadana Blanca Idaly León Gil, todo ello conforme la atribución señalada en el articulo 311 del código orgánico procesal penal, 6 de la Ley de Objetos Muebles Recuperados por Autoridades Policiales y 10 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RATIFICA, la decisión de fecha 07 de Junio del año 2005 en la que se deja sin efecto el auto fundado de fecha 28 de Marzo del año 2005 donde se ordenaba la entrega del vehículo de las características arriba señaladas a la ciudadana BLANCA IDALY LEON GIL (…).”
MOTIVACIÓN
Analizadas como han sido, la apelación interpuesta, la decisión de instancia y las actuaciones realizadas en la causa principal N° LP01-S-2004-005049, observa esta Corte que:
Están justificados los razonamientos que llevaron a la reclamante a apelar de la decisión recurrida, pues consideramos que el hecho cierto de que el serial del motor del vehículo reclamado, no coincida con el descrito en los documentos del vehículo presentados por la Ciudadana BLANCA LEÓN GIL (reclamante), serial que por demás en la experticia se concluye que es original, no es fundamento suficiente –en el presente caso- para revocar la decisión dictada en fecha 28-03-2005, por la que previamente había acordado el mismo juzgador, la entrega del referido vehículo. A esta conclusión arribamos en razón a que la propia experticia determina que el serial del motor del vehículo reclamado, fue suplantado por otro serial original perteneciente sustraído a diferente vehículo, con lo que puede entenderse la razón de tal falta de coincidencia entre el actual serial y el descrito en el documento presentado por la reclamante. No obstante, las restantes características del vehículo son suficientes para identificar e individualizar el vehículo reclamado, sirviendo de soporte para acordar su entrega y llegar a la conclusión que es el mismo que pertenece a BLANCA LEÓN GIL.
Luego entonces, la decisión apelada yerra al revocar la primigenia interlocutoria que acordaba la entrega del vehículo a la solicitante. Así las cosas, consideramos prudente ordenar la entrega del vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Serial del Motor: AAK099925, Serial de Carrocería: AE928823720, Color: ROJO, Placa: XXS-958, Año: 1993, Uso: PARTICULAR en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, a la reclamante BLANCA IDALY LEÓN GIL, quien es Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.382.978, bajo la obligación de usarlo únicamente dentro del territorio nacional, prohibición de enajenarlo o gravarlo de manera alguna, y presentarlo ante cualquier autoridad que se lo solicite, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1. Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana BLANCA IDALY LEÓN GIL, debidamente asistida por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09-08-2005, por la que acordó dejar si efecto decisión de fecha 28-03-2005, que había acordado la entrega del vehículo: Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Serial del Motor: AAK099925, Serial de Carrocería: AE928823720, Color: ROJO, Placa: XXS-958, Año: 1993, Uso: PARTICULAR.
2. ORDENA la entrega del vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Serial del Motor: AAK099925, Serial de Carrocería: AE928823720, Color: ROJO, Placa: XXS-958, Año: 1993, Uso: PARTICULAR a la ciudadana BLANCA IDALY LEÓN GIL en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, bajo la obligación de usarlo únicamente dentro del territorio nacional, prohibición de enajenarlo o gravarlo de manera alguna, y presentarlo ante cualquier autoridad que se lo solicite.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTA
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.
En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. _______-05 y ______-05; y oficio de entrega del vehículo N° ____________.
SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.
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