REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000441
ASUNTO : LP01-R-2005-000273


PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada BELKIS ALVARADO DE BURGUERA, Defensora Pública Penal N° 10 del Estado Mérida, actuando en representación del JOSÉ IVÁN CARMONA VERA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12-04-2004, que lo condenó a cumplir al pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 12-04-2004, El Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de finalizado el juicio oral y público, publica el texto íntegro de la decisión por la que condena a JOSÉ IVAN CARMONA VERA, a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en el ordinal 6° del Artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con lo previsto en el artículo 31 aparte tercero, de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), la defensa interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito cometido, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido, más aun en razón a que la cantidad que le fuera decomisada el penado era menor a la prevista en dicha norma, siendo ésta 19 gramos con 280 miligramos de cocaína base.
Con base a estos razonamientos, considera la Fiscal que no es procedente la revisión de la sentencia, y pide que el recurso sea declarado sin lugar.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado JOSÉ IVÁN CARMONA VERA, disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio del mismo, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 31 aparte tercero de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
Vemos que el delito atribuido al penado JOSÉ IVÁN CARMONA VERA, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados con los medios de prueba por el Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal en sentencia de fecha 12-04-2004, fue el de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley de Drogas (antes artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN. Así también, siendo que la cantidad de droga decomisada al penado, es de las comprendidas en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley de Drogas, por ser menor a cien (100) gramos de cocaína o sus derivados, la pena a aplicarse estará comprendida entre SEIS (6) a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio a tenor de lo establecido en el articulo 37 del Código Penal SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, quedando en definitiva a ser aplicada esta penalidad a JOSÉ IVÁN CARMONA VERA, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide. .

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la abogada BELKIS ALVARADO DE BURGUERA, Defensora Pública Penal N° 10, actuando en representación del JOSÉ IVÁN CARMONA VERA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12-04-2004, que lo condenó a cumplir al pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a JOSÉ IVÁN CARMONA VERA, y se le CONDENA, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DRA. ADA RAQUEL CAIDCEDO DÍAZ
PRESIDENTA


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE


DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR


LA SECRETARIA,

ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-05 a la defensa, N° _________-05 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-05 al penado.


SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.