REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2005-000359
ASUNTO : LP01-R-2005-000359

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el penado IVÁN DARÍO BATECA RANGEL, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 13-05-2003, que lo condenó a cumplir al pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 12-04-2004, El Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de que el otrora acusado se acogiera al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (en los sucesivo COPP), publica el texto íntegro de la decisión por la que condena a IVÁN DARÍO BATECA RANGEL, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en los artículos 137 y 471 del COPP, artículos 26 y 51 de la Constitución, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 aparte tercero, de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito cometido, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.
Con base a estos razonamientos, considera la Fiscal que no es procedente la revisión de la sentencia, y pide que el recurso sea declarado sin lugar.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste al recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado IVÁN DARÍO BATECA RANGEL, disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio del mismo, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
Vemos que el delito atribuido al penado JOSÉ IVÁN CARMONA VERA, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados con los medios de prueba por la Juez de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, en sentencia de fecha 13-05-2003, fue el de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley de Drogas (antes artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN. Se destacar que el artículo 31 en su encabezado es aplicable en razón a que la cantidad decomisada (777 gramos con 300 miligramos de cocaína) es superior a la prevista en aparte tercero de dicho artículo. Ahora bien, siendo que el penado en su oportunidad procesal admitió los hechos, y en razón de ello la Juzgadora le rebajó la pena hasta el límite mínimo, procede esta alzada de igual modo a rebajar dicha pena al límite mínimo, quedando en definitiva la pena a ser cumplida por el penado IVÁN DARÍO BATECA RANGEL en OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el penado IVÁN DARÍO BATECA RANGEL, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 13-05-2003, que lo condenó a cumplir al pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a IVÁN DARÍO BATECA RANGEL, y se le CONDENA, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTA


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE


DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR


LA SECRETARIA,

ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-05 a la defensa, N° _________-05 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-05 al penado.


SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.