REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000773
ASUNTO : LP01-R-2005-000216

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

MOTIVO: Apelación interpuesta por la Abogada LULIANA WILLS CASTRO, en su condición de defensora privada de la acusada FLORINDA RANGEL DE DUGARTE, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 02-09-2005, en se declara sin lugar la solicitud de nulidades opuesta por al defensa, y se difiere tal pronunciamiento para la oportunidad del juicio.

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 02-09-2005, la Juez de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en atención a la solicitud de nulidad que interpusiera la defensa de la acusada FLORINDA RANGEL, sobre actuaciones de la investigación, y actos procesales de la causa que se le sigue, decidió:

“Advierte el Tribunal que los motivos de nulidad alegados tocan directamente el fondo de la causa, razón por la cual, a pesar de haber sido planteados en esta oportunidad, su resolución debe diferirse para la oportunidad de resolver el fondo”.

Al respecto, y citando decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14-02-2002, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero. Exp. No. 01-2181, concluye:

“(…) Ahora bien, como quiera que la presente causa se ventila por el procedimiento ordinario es dable que la parte interesada alegue tales nulidades en la audiencia de juicio oral y público; al final de la cual debe pronunciarse el Tribunal, después de haber escuchado a las partes y haber garantizado los principios de oralidad, igualdad y contradicción a la representación fiscal y a la parte querellante sobre las nulidades opuestas. Por tanto, se difiere la resolución de tales nulidades para la oportunidad de emitir la sentencia de fondo. Así se declara”.


ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE

Con fundamento en el Artículo 447 ordinal 5° del COPP, apela la recurrente de la decisión de instancia y al respecto señala:
1.- Que el juzgador de juicio, incumple con la obligación establecida en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), que le obliga a pronunciarse sobre toda solicitud, siendo que a tenor de lo previsto en el artículo 177 ejusdem, dicho pronunciamiento debió ser realzado dentro de los tres días siguientes a la presentación de la referida petición de nulidad.
2.- Que considera que en la causa existen varias situaciones que violentan los derechos de su representada, tales como a) Declaración rendida por su representada ante el CICPC, sin asistencia de abogado; b) Colección de muestras de escritura, exigidas a su representada sin la debida asistencia de abogado; c) Acusación Fiscal presentada tardíamente; y d) Auto de admisión parcial de la acusación y orden apertura a juicio; entre otras.
Finalmente solicita la defensa, que se decrete la nulidad del auto recurrido, y proceda esta alzada a emitir pronunciamiento sobre las nulidades requeridas, ordenando asimismo el aplazamiento de la audiencia de juicio fijada para el día 19-10-2005; o en su defecto se ordene al juez de la recurrida, pronunciarse sobre el fondo de lo pedido por la defensa.

MOTIVACIÓN

Analizadas la apelación interpuesta, como la decisión recurrida, observa esta Corte que el presente cuaderno de recurso, es remitido a esta alzada el día 13-10-2005, y recibido en fecha 24-10-2005, procediéndose a su admisión el día 09-11-2005 conforme al lapso previsto en el artículo 450 del COPP.
Ahora bien, por revisión de la causa principal N° LP01-P-2004-000773, a través del sistema Juris2000, se observa que la audiencia de juicio seguido a la acusada FLORINDA RANGEL, se llevó a acabo en fecha 19-10-2005, continuando y culminando en fecha 26-10-2005, con la lectura del dispositivo del fallo, en el que el juzgador resuelve:

“(…) PRIMERO: SE ABSUELVE, a la ciudadana FLORINDA RANGEL DE DUGARTE, venezolana, casada, agente de trafico aéreo, con fecha de nacimiento 05 de octubre de 1957, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.014.393, residenciada en Urbanización El Trapiche, Bloque 6, Edificio 02, Apartamento 00-02, Planta Baja Ejido Estado Mérida; es decir no culpable y por consiguiente inocente de los hechos atribuidos en su acusación por la representación fiscal quien le imputaba la comisión de los delitos de Apropiación Indebida Calificada y Estafa Simple en Acción Continuada, previsto y sancionado en los artículos 470 y 464 del Código Penal vigente.

SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior se acuerda la Libertad Plena de la Acusada FLORINDA RANGEL DE DUGARTE, la cual se hace efectiva desde esta sala de Audiencias, conforme al único aparte del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Siendo esto así, se hace evidente que el objeto del recurso interpuesto, para este momento no tiene razón de ser, puesto que con dicha sentencia se está solventando la situación de la acusada, declarándola inocente de los hechos que le fueran atribuidos en la acusación Fiscal, razón por la que considera esta Corte de Apelaciones que no tiene materia sobre la cual decidir, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con respecto al recurso de apelación interpuesto por la Abogada LULIANA WILLS CASTRO, en su condición de defensora privada de la acusada FLORINDA RANGEL DE DUGARTE, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 02-09-2005, en se declara sin lugar la solicitud de nulidades opuesta por la defensa, y se difiere tal pronunciamiento para la oportunidad del juicio, en razón a que en fecha 26-10-2005, la referida acusada fue absuelta de los delitos que le fueron imputados.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTA


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE



DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR


LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Números ________________________



SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.