REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000112
ASUNTO : LP01-R-2005-000252

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el penado JHONNY GARCIA MARTINEZ, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 16/10/2003, que lo condenó a cumplir al pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 16/10/2003, El Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de que el otrora acusado se acogiera al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), publica el texto íntegro de la decisión por la que condena a JHONNY GARCIA MARTINEZ, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en el artículo 24 de la Constitución vigente, en concordancia en los artículos 24 y 470 numeral 6° del COPP, y el artículo 2 del Código Penal, el Juez de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal el Estado Mérida, conforme a la atribución que le confiere el artículo 471.6 del COPP, interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita se le revise y modifique a JHONNY GARCÍA MARTÍNEZ la pena a cumplir por el delito cometido, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.
Este recurso fue contestado por la representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Dunia Balza, quien manifestó estar de acuerdo con la revisión interpuesta.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste al recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, pues es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Tráfico y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado JHONNY GARCIA MARTINEZ, disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio del mismo, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado JHONNY GARCIA MARTINEZ, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados con los medios de prueba, se evidencia que el Juez de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal, en sentencia de fecha 16/10/2003, condenó al mencionado penado, por el delito de TRANSPORTE y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la pena de prisión establecida para aquel entonces, era de DIEZ (10) a VEINTE (20) AÑOS, siendo su término medio QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, y el Juez A Quo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajó la pena en un (01) de prisión, así mismo se le aplicó lo contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la admisión de los hechos, rebajando dicha pena hasta el límite mínimo, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Drogas (antes artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. Se destaca que el artículo 31 en su encabezado es aplicable en razón a que la cantidad decomisada (dieciséis (16) Kilos, doscientos quince (215) gramos con trescientos (300) miligramos de cocaína) es superior a la prevista en aparte tercero de dicho artículo. Ahora bien, siendo que el penado en su oportunidad procesal admitió los hechos, y en razón de ello el Juzgador le rebajó la pena hasta el límite mínimo, procede esta alzada de igual modo a rebajar dicha pena al límite mínimo, no pudiendo excederse de dicho límite conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, y aparte primero del artículo 376 del COPP, quedando en definitiva la pena a ser cumplida por el penado JHONNY GARCIA MARTINEZ en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:

1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el Juez de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a favor del penado JHONNY GARCIA MARTINEZ, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 16/10/2003, que lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- Modifica el quantum de la pena impuesta al penado JHONNY GARCIA MARTINEZ, y se le CONDENA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTA


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE


DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR


LA SECRETARIA,

ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-05 a la defensa, N° _________-05 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-05.


SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.