REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000140
ASUNTO : LP01-R-2005-000293

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el Abg. JESÚS BRICEÑO FERNANDEZ, en su condición de defensor Público del penado FRANKLIN ISMAEL MONCADA AREVALO, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 19/06/2003, que lo condenó a cumplir al pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DECISIÓN RECURRIDA


En fecha 19/06/2003, la Juez en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publica el texto íntegro donde condenó al penado FRANKLIN ISMAEL MONCADA, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procediendo a aplicar la atenuante establecida en el numeral 1° del artículo 74 del Código Penal, en virtud que llena los requisitos exigidos por la Ley.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito cometido, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.
Con base a estos razonamientos, considera la Representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, que es procedente la revisión de la sentencia, y pide que el recurso sea declarado con lugar.

MOTIVACIÓN

Observa esta Corte de Apelaciones de la situación planteada en el recurso, que es evidente que la razón asiste al recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, los delitos de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos por el penado FRANKLIN ISMAEL MONCADA AREVALO, disminuyeron en cuanto a su penalidad en beneficio del mismo, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado FRANKLIN ISMAEL MONCADA AREVALO, en la forma como quedaron establecidos, analizados y concordados con los medios de prueba por la Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal, en sentencia de fecha 19/06/2003, fueron los de OCULTAMIENTO y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos en el derogado artículo 34 de la ley de Drogas (hoy derogada) ), que tenían la pena de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio conforme al artículo 37 el Código Penal, era de quince (15) años de prisión, pena a la que la juez de la recurrida, aplicándole como atenuante la establecida en el ordinal 1° artículo 74 del Código Penal, le rebaja TRES (3) AÑOS a la pena, quedando en definitiva en DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, la pena establecida en el encabezado del artículo 31 de la Ley Drogas, tiene una penalidad entre OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. Cabe destacar que el mencionado artículo en su encabezado es aplicable en razón a que la cantidad decomisada (veintiún (21) kilos con seiscientos seis (606) gramos y trescientos miligramos de Marihuana), es superior a la prevista en aparte tercero de dicho artículo. En razón a la atenuante aplicada mencionada anteriormente, procede esta alzada de igual modo a rebajar dicha pena, sin poder exceder del límite mínimo, conforme ordena el citado artículo 37 del Código Penal, quedando en definitiva la pena a ser cumplida por el penado FRAKLIN ISMAEL MONCADA ARÉVALO, en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:

1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el penado FRANKLIN ISMAEL MONCADA ARÉVALO, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 19/06/2003, que lo condenó a cumplir al pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a FRANKLIN ISMAEL MONCADA ARÉVALO, y se le CONDENA, a cumplir la pena de OCHO (08) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTA


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE


DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR


LA SECRETARIA,

ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-05 a la defensa, N° _________-05 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-05 al penado.


SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.