REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2005-000351
ASUNTO : LP01-R-2005-000351
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el penado OSCAR ANTONIO FLORES MESA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29-03-2005, que lo condenó a cumplir al pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 29-03-2005, El Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, luego de finalizado el juicio oral y público, publica el texto íntegro de la decisión por la que condena a OSCAR ANTONIO FLORES MESA, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en el ordinal 6° del Artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con lo previsto en el artículo 31 aparte tercero, de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), el penado interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito cometido, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido, más aun en razón a que la cantidad que le fuera decomisada el penado era menor a la prevista en dicha norma, siendo ésta en total (70 gramos con 0,5 miligramos de cocaína base, más 160 miligramos de Marihuana.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste al recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado OSCAR ANTONIO FLORES MESA, disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio del mismo, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 31 aparte tercero de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado OSCAR ANTONIO FLORES MESA, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados con los medios de prueba por la Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, en sentencia de fecha 29-03-2005, fue el de Tráfico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley de Drogas (antes artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. Así también, siendo que la cantidad de droga decomisada al penado, es de las comprendidas en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley de Drogas, por ser menor a cien (100) gramos de cocaína o sus derivados, y menor a mil gramos de marihuana, la pena a aplicarse estará comprendida entre SEIS (6) a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio a tenor de lo establecido en el articulo 37 del Código Penal SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN; y siendo que la Juzgadora de Juicio rebajó de la pena la cantidad de tres (3) años conforme a la atenuante genérica prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, procede esta alzada a realizar dicha rebaja adicional, sin exceder del límite mínimo por prohibición expresa del artículo 37 del Código Penal, quedando en definitiva la pena a ser aplicada a OSCAR ANTONIO FLORES MESA, por la comisión del delito por el que fue condenado, en SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN y así se decide.
Finalmente, de oficio esta Corte de Apelaciones procede a corregir el error en la calificación del delito impuesto por la Juez de la recurrida, en razón a que la distribución de droga no es una modalidad de tráfico, sino un delito autónomo, aclarando que el delito por el cual se condena a OSCAR ANTONIO FLORES MESA, es el de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el penado OSCAR ANTONIO FLORES MESA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29-03-2005, que lo condenó a cumplir al pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a OSCAR ANTONIO FLORES MESA, y se le CONDENA, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTA
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA,
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-05 a la defensa, N° _________-05 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-05 al penado.
SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.
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